MP C/ DANY OSCAR COFRE VILLANUEVA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo presente que no se debate respecto del hecho punible, sino que lo discutido es la participación del imputado en estos hechos; en razón de ello,
Fundamentos
considerando los antecedentes que hacen dudar de la participación del imputado, en especial, que los primeros testigos mencionan que habrían visto este vehículo pero sin tener claridad de los ilícitos que se habrían cometido y si es que la persona que se encontraba adentro de éste sería el imputado en esta causa, además que todas las especies que habrían sido sustraídas no fueron encontradas en su poder, particularmente las joyas que tenía la víctima, son elementos que deben ser analizados en el fondo, por ello, se estima que la necesidad de cautela mediante la aplicación de la prisión preventiva se ve desproporcionada, en especial porque existen otras cautelares de menor intensidad que garantizan los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha dieciséis de diciembre del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DANY OSCAR COFRÉ VILLANUEVA, y en su lugar se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total en el domicilio que indique ante el Tribunal de Garantía competente y cautelar de arraigo nacional. Decisión acortada con el voto en contra del ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración para ello que existen antecedentes suficientes que vinculan al imputado con el hecho punible, como la declaración de testigos y en especial la declaración de la víctima que dan cuenta de las especies que fueron encontradas en poder del imputado, unido a las múltiples condenas que registra éste y las circunstancias de estar en el espacio y tiempo en que se cometió el delito de robo en lugar habitado. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2236-2024. (mft)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo presente que no se debate respecto del hecho punible, sino que lo discutido es la participación del imputado en estos
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