SIN INFORMACION

INVERSIONES SANTA DIGNA Y COMPAÑÍA LIMITADA/AGRÍCOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LIMITADA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Ricardo Antonio Angel Aguirre, en representación de Inversiones Santa Digna y Compañía Limitada, quien deduce acción de protección en contra de Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la construcción de cierre electrificado, el tránsito de ganados en predios de propiedad del actor, y por la construcción de una casa, camino y la oferta pública de venta de terrenos de su propiedad. Indica que su parte es dueña de Lote 2 A, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote N° 4 del ex Fundo Yelcho Chico, ubicado en la comuna de Chaitén. Adquirió el inmueble, en mayor extensión, por compra efectuada a María Alejandra Carolina Marcela Cardone Tapia, título de dominio inscrito a nombre del actor a fojas 78 N° 77 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén año 2015. Añade que en causa C-5-2023 del Juzgado de Letras de Chaitén, su parte dedujo acción reivindicatoria en contra de la recurrida, como mera detentadora de los predios reivindicados y que son de propiedad del actor, a saber: Señala que el propio tribunal de Chaitén decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos a su respecto. Indica que la semana pasada tomaron conocimiento que la recurrida está cercando con cierre electrificado terrenos que son de propiedad del actor. La recurrida se encuentra construyendo una casa sin autorización del actor y sin permiso de edificación, cercando con cierres electrificados terrenos que no son de su propiedad. Además, se encuentra ingresando ganado bovino. Indica que la recurrida está desarrollando actividades que atentan con el derecho de propiedad sobre los predios reivindicados, efectuando oferta pública de venta del Proyecto “Yelcho Lakeside Residences” aparecida en portal www.patagonialandconservation.com, que corresponde para la venta de lotes resultantes de un proyecto de subdivisión de los predios rústicos 3-a1;

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que de lo anterior se desprende que son requisitos indispensables de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, el abogado don Ricardo Antonio Ángel Aguirre en representación de Inversiones Santa Digna y Compañía Limitada deduce recurso de protección en contra de Agrícola Patagonia Lan Conservation Limitada, por encontrarse la recurrida cercando con cierre electrificado terrenos que son de propiedad de la recurrente y construyendo un casa sin su autorización y sin permiso de edificación; además, porque en ese mismo terreno constantemente se encuentra ingresando ganado bovino y desarrollando actividades que atentan contra el derecho de propiedad al efectuar oferta pública de venta del Proyecto “Yelcho Lakeside Residences” aparecida en el portal electrónico www.patagonialandconservation.com, que comprende para la venta de lotes resultantes de un proyecto de subdivisión de los predios rústicos 3-a1; 3-a2; 3-a3 y resto 3-a, en circunstancias que son de su propiedad. Precisa el recurrente que el reprochable comportamiento de la recurrida fue detallado latamente en la demanda y documentos allegados a la causa C-5-2023 que se tramita ante el Juzgado de Letras de Chaitén, en la que dedujo acción reivindicatoria en contra de la recurrida de autos como mera detentadora de los respectivos predios reivindicados y que son de su propiedad. Expresa que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el recurso, decretar las medidas solicitadas y las que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección al afectado, con costas. Cuarto: Que no se encuentra controvertida la circunstancia de existir un proceso en tramita

Fallo

fallo Rol Corte 105-2024 (Protección) de esta Corte, en que la recurrida, Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada, dedujo acción de protección en contra de doña María Alejandra Cardone Tapia. En la sentencia dictada con fecha 04 de junio de 2024, la Corte, se estableció que en el contexto de discusión acerca del dominio de los terrenos involucrados en dicho recurso, resulta irrelevante para efectos de la acción cautelar la circunstancia de quien sea dueña del terreno, habida cuenta que la recurrente razonablemente tiene derecho a esperar que el status quo material y jurídico preexistente no se vea alterado. Manifiesta que se vulnera el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que pide se ordene a la recurrida: a) Remover los cercos eléctricos que ha implementado, distintos del cierre de alambre del deslinde entre el Lote 1 y el Lote 2 A, y abstener se realice una nueva instalación o reposición de aquellos; b) Cesar de inmediato en el ingreso de ganado a los predios de la recurrente; c) Cesar de inmediato en la construcción de caminos; d) Abstenerse de ofertar públicamente los inmuebles indicados en el presente recurso, debiendo eliminar del sitio web la referencia a dichos inmuebles; y finalmente, e) Que se adopten por esta Corte las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho; con costas. Acompaña a su recurso: 1.- Copia de inscripción del Lote 2 A, en mayor extensión, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Chaitén. 2. - C

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Ricardo Antonio Angel Aguirre, en representación de Inversiones Santa Digna y Compañía Limitada, quien deduce acción de protección en contra de Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la construcción de cierre electrificado, el tránsito

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