PATRICIA MESSENGER MUÑOZ/EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol 18.982-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Patricia Messenger Muñoz, e interpuso recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío, ESSBIO. Expuso, en síntesis, que es la administradora, contraparte técnica y propietaria, del Centro de Mediación Familiar Licitado, existente actualmente en la ciudad de Santa Bárbara, ubicado en calle Peña Blanca N°1.004. Dice que desde el mes de enero del presente año, se comenzaron a verificar una serie de cobros injustificados por parte de la empresa recurrida, que se materializaron en el cobro de elevados montos de dinero por consumos que, según la empresa, se estaban produciendo en el domicilio indicado, que se encuentra dotado con el servicio ESSBIO N°60174939-4. Dice que esta serie de consumos fluctuantes entre sí, no se condice con la realidad de los hechos, por cuanto el centro de mediación familiar ya mencionado tiene una jornada asignada de atención de público de 15 horas de funcionamiento a la semana, es decir, 60 horas al mes, con un personal compuesto de un mediador y un asistente administrativo. Afirma que desde hace más de dos años se eliminó el riego de jardín, para evitar malgastos de agua. No hay tampoco evidencias visibles de pérdidas de agua en la red domiciliaria. Indica que es por ello que se ve obligada a interponer este recurso, toda vez que, tal como se apreciaría en las boletas que adjunta, aparecen cobros desproporcionadamente diferentes entre mes y mes. Agrega que al momento de deducir este recurso, se encuentra cortado el suministro de agua en el domicilio indicado, específicamente desde el día anterior a su interposición (13 de septiembre de 2024), lo cual trae serios inconvenientes sanitarios tanto para el público que concurre al centro de mediación, como para el personal de atención del mismo. Añade que anteriormente se había contactado con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a propósito de lo
Fundamentos
considerando lo anterior, efectivamente su patrocinada cobra un servicio efectivamente prestado, el que se refleja en su medidor de consumo de agua potable. Precisa que el 12 de enero de 2024, mediante lectura efectiva del medidor de la cliente, se pudo constatar un consumo de 41 m3 el mes anterior, lo que originó la confección de una boleta por deuda de $25.520 a pagar el 05 de febrero de 2024. El mes siguiente, se tomó lectura efectiva del medidor el 13 de febrero, con un consumo de 1 m3, lo que se traduce en boleta con una deuda de arrastre total de $28.600, con corte en trámite por no pago de la boleta correspondiente al mes de enero de 2024. Dice que posteriormente, con fecha 19 de febrero de 2024, por orden de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante SISS), se reconsideró la facturación de enero 2024, de 14m3 al término medio de 3m3, descontando un valor total de $19.215, quedando un saldo de $9.385. Afirma que en consideración a este reclamo interpuesto por la clienta ante la SISS, se ejecutó por su representada una inspección comercial con fecha 05 de febrero de 2024, determinando el inspector “Medidor en buen estado, no presenta fugas ni manipulación, ambas llaves y varales en buenas condiciones, medidor gira con normalidad buen flujo de agua”. Agrega que en el mes de marzo se realizó lectura efectiva del medidor, arrojando un consumo de 41 m3, lo que generó una boleta por $55.286 más la deuda anterior, por un total de $74.140, con corte en trámite por no pago. Frente a esto la clienta generó nuevamente un reclamo por esta situación ante la SISS, por lo que se se realizó nuevamente una inspección en terreno nuevamente. Añade que todos los cobros cuestionados por la recurrente, están respaldados por lecturas efectivas, por lo que son procedentes de acuerdo a la legislación aplicable. Precisa que el último requerimiento de la recurrente lo realizó por “Arranque en mal estado”, y con fecha 24 de octubre de 2024 se procedió por ESSBIO a ejecutar la tarea. Señala que al momento de evacuarse el informe por EESBIO la recurrente cuenta con servicio de agua potable. Insiste en que los cobros realizados por su representada se ajustan a la normativa, además existe un organismo del Estado que se encuentra facultado para resolver el asunto controvertido planteado por la recurrente, el cual puede determinar: a) si lo cobrado se ajusta a la normativa o b) debe exonerarse de algún cobro a la parte recurrente, por lo que someter este caso al arbitrio de esta Corte es improcedente. En razón de lo recién dicho, argumenta que debe rechazarse este recurso, pues existe un procedimiento idóneo para que la recurrente requiera lo mismo que pide a esta Corte. Tal procedimiento consiste en realizar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios, cual es el órgano técnico para conocer la clase de incumplimientos que la recurrente expone en su presentación, el cual se encuentra contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 18.902 que
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Patricia Messenger Muñoz, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 18.982-2024. Protección.-
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Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Rol 18.982-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Patricia Messenger Muñoz, e interpuso recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío, ESSBIO. Expuso, en síntesis, que es la administradora, contraparte técnica y propietaria, del Centro de Med
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