PARROQUIA TODOS LOS SANTOS/SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 19.672-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Edgardo Ojeda, en representación de Parroquia Todos los Santos, e interpuso acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos. Expuso, en síntesis, que la “Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa”, funciona en un terreno perteneciente a la Parroquia Todos los Santos, siendo la primera una institución sin fines de lucro cuyo objetivo principal es el desarrollo de actividades sociales, culturales y de beneficencia. La Parroquia Todos los Santos, a su vez, es propietaria del inmueble ubicado en calle Arteaga Alemparte S/N, Hualpén, predio en el cual funciona la fundación ya mencionada. Dice que este sitio, conforme a su destinación social y cultural, está exento del pago del impuesto territorial en virtud de lo dispuesto en la Ley N°17.235, dado que promueve fines de interés público y no tiene fines lucrativos. Explica que este tipo de instituciones, que no persiguen beneficios económicos y que cumplen una función relevante en la comunidad, gozan de exenciones tributarias reconocidas en la legislación nacional. En efecto, afirma que el artículo 2° de la Ley N° 17.235 establece que los inmuebles destinados a actividades culturales, educativas o sociales están exentos del impuesto territorial total o parcialmente, conforme a las normas vigentes. Añade que no obstante ello, a partir del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) ha emitido resoluciones aplicando sobretasas indebidas sobre el inmueble de la Fundación ya referida, en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N° 17.235, ignorando así la exención que le corresponde. Precisa que estos actos arbitrarios han derivado en cobros trimestrales a dicha entidad que ascienden a $12.000.000 por periodo, acumulando una deuda morosa total de $118.488.101. Dice que a pesar de las solicitudes formales realizadas por la Fundación, el SII ha mantenido los cobros, indicando que la exención s
Fundamentos
considerando el avalúo completo, sin aplicar la proporcionalidad exigida por la ley, lo que en su opinión constituye un acto ilegal y arbitrario. Insiste en que se ha solicitado en diversas ocasiones la revisión de la base imponible, invocando el marco normativo aplicable y argumentando la improcedencia de la sobretasa. Sin embargo, el SII ha mantenido su posición, sin resolver el fondo del asunto, incurriendo en un acto arbitrario que afecta los derechos patrimoniales de la Fundación. Pese a la entrega de información, y siendo este un “hecho factico” (sic) a la normativa legal vigente, el SII se ha negado a enmendar su error. Argumenta que el cobro indebido de la sobretasa ha generado una deuda creciente que afecta gravemente las finanzas de la Fundación, comprometiendo su capacidad de continuar desarrollando sus actividades sociales y culturales. Dice que la retención de fondos en la cuenta corriente de la parroquia, mediante medidas de embargo, ha afectado su operatividad y continuidad. Argumentando en derecho, dice que el SII ha vulnerado el derecho de propiedad de la Fundación (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República), al imponer una carga tributaria que no corresponde conforme a la normativa aplicable. Asimismo, se ha violado el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), pues discrimina arbitrariamente a la Fundación al exigir requisitos inaplicables para gozar de la exención tributaria reconocida legalmente. Luego de detallar los argumentos de derecho que avalaría su acción constitucional, pide que ésta sea acogida en el siguiente sentido: 1. Ordene la suspensión inmediata de todos los actos de cobro, embargo, retención bancaria o cualquier otra medida ejecutiva relacionada con la sobretasa aplicada al inmueble de la Parroquia Todos los Santos, hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente recurso de protección; 2. Prohíba al SII realizar nuevos giros, recargos o intereses sobre la deuda generada por la sobretasa impugnada, evitando así que el monto de la deuda siga aumentando durante la tramitación del recurso; y 3. Ordene la devolución inmediata de cualquier monto que haya sido embargado o retenido en las cuentas bancarias de la Fundación, en caso de haberse ejecutado alguna medida mientras
Fallo
se resuelve este recurso. Informó Cristian Pedreros Leal, abogado, en representación convencional de la “Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa” (en adelante FCNRE), señalando, en lo medular, que esta entidad es una organización sin fines de lucro, con lugar de funcionamiento en un terreno de propiedad de Parroquia Todos los Santos, ubicado en calle Arteaga Alemparte s/n, Hualpén, Rol de Avalúo 3599-00001, inmueble que ha sido destinado de manera ininterrumpida a responder a las necesidades de cuidado, vivienda y educación de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. Agrega que como ya se ha señalado, FCNRE desde el año 1956 utiliza y administra un predio de la recurrente ubicado en la comuna de Hualpén, propiedad que ha tenido de manera ininterrumpida una destinación social y cultural, por lo tanto se encuentra exento del pago de impuesto territorial en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 17.235. Dice que a pesar de lo anterior, a partir del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos ha efectuado a Parroquia Todos los Santos giros de sobretasa de inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 7 Bis de la Ley N° 17.235, de manera arbitraria e ilegal, sin considerar la exención que le favorece. Expresa que dicha actuación del SII ha implicado cobros trimestrales por cantidades de aproximadamente $12.000.000, acumulando una deuda que a la fecha alcanza a la suma total de $ 118.488.101, de acuerdo al detalle que desarrolla en su recurso. Aña
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Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 19.672-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Edgardo Ojeda, en representación de Parroquia Todos los Santos, e interpuso acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos. Expuso, en síntesis, que la “Fundación Ciudad del Niño Ricardo Espinosa”, funciona en un t
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