JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSUE NATANAEL FUENTEALBA CARO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordena el arresto domiciliario total durante el periodo de vacaciones de verano y posteriormente arresto parcial durante la jornada de estudios, haciendo presente que se cumplirá la medida en su domicilio ubicado en Philippi N°1290 guion B, cabaña interior, sector Barrios Bajos, Valdivia. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ricardo Hernández Medina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1757-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Gerardo Rochow Sandoval Relator Interino En Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la internación provisoria por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordena el arresto domiciliario total durante el periodo de vacaciones de verano y posteriormente arresto parcial durante la jornada de estudios, haciendo presente que se cumplirá la medida en su domicilio ubicado en Philippi N°1290 guion B, cabaña interior, sector Barrios Bajos, Valdivia. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ricardo Hernández Medina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1757-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Gerardo Rochow Sandoval Relator Interino En Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2401323628-K, RIT N° 7312 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 1757-2024. Siendo las 10.07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra

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