C/ DANIEL HUMBERTO CARIMAN AGUILAR
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado dedujo recuso de apelación solicitando la prescripción de la pena del delito de manejo en estado de ebriedad que le fuera impuesta por sentencia del 15 de abril del 2021 dictada por el Juzgado de Tocopilla, en la que se le condenó a 41 días de prisión por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. Debe indicarse que el tribunal rechazó la solicitud de prescripción de la pena indicando que no se daban los presupuestos legales pues es del parecer que las penas a las que se refiere el artículo 97 y que dicen relación con la prescripción no deben ser consideradas en concreto, sino que en abstracto pues, de lo contrario, se desnaturaliza el sistema procesal penal, toda vez que sería considerar de que toda falta, simple delito o crimen vería variar su naturaleza a una distinta dependiendo de la pena en concreto que se le aplique a cada uno de ellos, lo que estima no resulta lógico ni coherente con lo que busca nuestro sistema procesal penal, por lo que habiendo sido sentenciado el condenado por un delito que tiene asignada una pena de simple delito, se debe estar al plazo de prescripción considerando dicha naturaleza de simple delito debiendo considerarse como plazo de prescripción el de 5 años y no de 6 meses como lo postula la defensa. SEGUNDO: Que no ha existido controversia en orden a que el plazo de prescripción de las faltas penal se encuentra cumplido, tanto así que el tribunal, declaró la media prescripción de la pena considerando que debía aplicarse el término correspondiente a los simples delitos, esto es, de cinco años. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N°7 del Código Penal: “La responsabilidad penal se extingue: 7.° Por la prescripción de la pena.”. A su turno, el artículo 97 del señalado cuerpo legal dispone que: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses.”. Así, la norma es clara en cuanto a señalar, a riesgo de decir una obviedad, que las penas que prescriben son aquellas impuestas por sentencias ejecutoriadas. Consiguientemente, debe estarse a la pena impuesta en el caso respectivo y sobre ella determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción de la pena o no. No cabe, luego, hacer consideraciones respecto de la naturaleza de la pena establecida en la ley para el delito y sobre esa base determinar su plazo de prescripción, lo que tendrá plena lógica tratándose de la prescripción de la acción penal, pero que, respecto de la prescripción de la pena impuesta, no se condice con el claro tenor de la norma y con el desvalor concreto que merece la conducta específica que fue juzgada y sancionada, considerando circunstancias que modifican la responsabilidad penal, atenuándola, lo que de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 370 del Código Procesal Penal se declara: Se revoca la resolución dictada en causa RUC 1901399812-7, RIT 2286–2021 del Juzgado de Garantía de Calama de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en cuanto no hizo lugar a la declaración de prescripción de la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, impuesta a Daniel Humberto Carimán Aguilar, el día quince de abril del año 2021, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad y, en su lugar, se declara que se encuentra prescrita. Atento lo resuelto, se deja sin efecto la declaración de media prescripción de la referida condena. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte 1563-2024 (penal). Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. No firma el ministro Hernán Cárdenas Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso.
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Antofagasta, veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado dedujo recuso de apelación solicitando la prescripción de la pena del delito de manejo en estado de ebriedad que le fuera impuesta por sentencia del 15 de abril del 2021 dictada por el Juzgado de Tocopilla, en la que se le condenó a 41 días de prisión por conducción de
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