1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASTUDILLO/JULIO POZO OLIVARES CONSTRUCCION E.I.R.L.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho de demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de prohibición de celebrar actos y contratos. 2° Que, por su parte el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, consigna la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, la que, conforme al artículo 296 del mismo Código “podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio”. 3° Que, teniendo en cuenta lo expuesto por la recurrente en la vista de la causa, y el estado actual de estos autos, cabe concluir que se cumplen los elementos cuya acreditación exige la ley para justificar la pretensión cautelar, desde que se ha demostrado el derecho que reclama la actora y los riesgos que amenazan el cumplimiento efectivo de lo resuelto en la instancia, así como la funcionalidad de lo pedido en relación a la pretensión que se ha hecho valer, la que se muestra como idónea y proporcional, en el sentido de ser cuantitativa y cualitativamente apropiada para garantizar la efectividad de la acción impetrada. Por lo expresado y en uso de las facultades conferidas por el artículo 444 del Código del Trabajo, 290 N°4 y 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veintidós de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa R

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acci

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