JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ N.N.

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

DESISTIDA

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Hechos

hechos que se han expresado y haciendo presente que la defensa, don Felipe Alveal tiene patrocinio y poder, tanto respecto del tercer imputado que está siendo investigado en una causa distinta efectivamente, como en relación a los tres imputados de esta causa, don DANIEL ANGEL INOSTROZA FUENTES, don MATÍAS ALEXIS SERRANO CARO y don ADOLFO IVÁN REYES AROS y además, teniendo en consideración que las declaraciones del tercer imputado son las que involucran y provocan la detención y posterior formalización de los imputados de estos antecedentes es que se advierte que hay una incompatibilidad de la defensa pudiendo verse afectados los derechos de estos últimos, puesto que de algún modo la declaración la tercera imputado aparece como la denuncia que inicia toda la investigación en contra de los imputados de estos antecedentes, es por estas razones que esta Corte resuelve declarar incompatible la defensa, y para resguardar la defensa jurídica de estos imputados, se deja sin efecto la representación del abogado señor Felipe Alveal Tejos para este caso y para esta audiencia, y se designa como defensor al defensor de turno de la Defensoría Penal Local posponiendo la vista de esta causa hasta el final de la revisión de la tabla del presente día o hasta lograr comunicación con el respectivo defensor. Junto con ella se declara inoficioso hacer uso de la obligación contenida en el artículo 175 del Código Procesal Penal, atendido a que la fiscalía esta en conocimiento de estos hechos y tendrán la oportunidad de resolver lo que en derecho corresponda. Todo lo anterior sin perjuicio, de que el abogado señor Felipe Alveal pueda en su oportunidad aclarar esta situación en el sentido de escoger, según su decisión personal, cual es la defensa que asumirá en el futuro. Se ordena además mantener en reserva la resolución de esta Corte, atendido los datos sensibles en relación a la investigación de ambas causas. Comunicado el señor Secretario Titular de esta Corte con la Defensoría Penal L

Fallo

por estas razones que esta Corte resuelve declarar incompatible la defensa, y para resguardar la defensa jurídica de estos imputados, se deja sin efecto la representación del abogado señor Felipe Alveal Tejos para este caso y para esta audiencia, y se designa como defensor al defensor de turno de la Defensoría Penal Local posponiendo la vista de esta causa hasta el final de la revisión de la tabla del presente día o hasta lograr comunicación con el respectivo defensor. Junto con ella se declara inoficioso hacer uso de la obligación contenida en el artículo 175 del Código Procesal Penal, atendido a que la fiscalía esta en conocimiento de estos hechos y tendrán la oportunidad de resolver lo que en derecho corresponda. Todo lo anterior sin perjuicio, de que el abogado señor Felipe Alveal pueda en su oportunidad aclarar esta situación en el sentido de escoger, según su decisión personal, cual es la defensa que asumirá en el futuro. Se ordena además mantener en reserva la resolución de esta Corte, atendido los datos sensibles en relación a la investigación de ambas causas. Comunicado el señor Secretario Titular de esta Corte con la Defensoría Penal Local, como consta en certificación sucesiva, se informa que se designó como defensora a la Abogada doña Loreto Mondion Rodríguez. Siendo las 11.47 horas del día señalado se retoma la presente audiencia. Se presenta a alegar por la defensa la abogada doña Loreto Mondion Rodríguez y por el Ministerio Público la abogada señora Daniela

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2401091546-1, RIT N° 6327 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 1754-2024 Siendo las 09.50 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra

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