SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Héctor Orlando Álvarez Bavestrello, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, por haber dispuesto su retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile mediante Decreto Exento RA N° 280/1572/2024 de fecha 25 de Junio de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que existiendo un sumario administrativo instruido en su contra mediante Orden N° 334 de fecha 07 de mayo de 2024, no se espera su tramitación y término como ocurre en múltiples casos de igual naturaleza, adoptándose dicha medida sin respetar además las mínimas garantías de un debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, justo y racional procedimiento y el derecho de propiedad en su empleo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. En cuanto a los hechos, sostiene que con fecha 12 de Julio de 2024 se le notificó la Carta de Servicio (R) N° 418-R, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, mediante la cual se le informa que se ha dispuesto su retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, acto administrativo que incide en el Decreto Exento RA N° 280/1572/2024 de la Subsecretaría del Interior, el que para disponer su retiro temporal esgrime como causal "DISPONERLO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A PROPOSICION DEL COMANDANTE EN JEFE, GENERAL DIRECTOR O DIRECTOR GENERAL", conforme al artículo 90, letra b) del DFL N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de dicha institución. En los

Fundamentos

considerandos del referido decreto se alude al hecho que conforme a antecedentes recopilados por la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, se informó a la Dirección General respecto de los hechos en que se vio involucrado el recurrente y que dicen relación con la entrega de información, entre otros, de carácter migratorio, policial y judicial a un tercero, quien era objeto de una investigación por parte del Ministerio Público. Agrega que en razón de los hechos expuestos, se realizó una denuncia ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte y se instruyó un sumario administrativo mediante Orden N° 334 de fecha 07 de mayo de 2024, procedimiento disciplinario en el cual se decretó la suspensión de funciones del recurrente. Concluye señalando que sobre la base de la naturaleza de los hechos conocidos, analizados y ponderados, el Director General de la institución se formó la convicción de que el funcionario tuvo una conducta inaceptable y contraria a la doctrina institucional, vulnerándose con ello el principio de probidad administrativa, inhabilitándolo para seguir perteneciendo a la institución. En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas refiere, en primer lugar, al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, señalando que al aplicar en su contra la norma del artículo 90 letra b) del Estatuto del Personal, omitiendo la existencia de un sumario instruido, afectan este principio porque no se explican las razones del por qué, habiéndose instruido el pertinente procedimiento disciplinario, no se espera su tramitación y término como ocurre en múltiples casos de igual naturaleza, y en su caso, se adopta dicha medida sin respetar además las mínimas garantías de un debido proceso. En segundo lugar, alega la vulneración de su derecho a un justo y racional procedimiento, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, indicando que al haberse dictado una resolución expulsiva por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, existiendo un sumario pendiente y habiendo adoptado la decisión expulsiva quien es instancia de apelación, se vulnera abiertamente el debido proceso. Sostiene que el hecho de haber instruido un sumario administrativo, obliga a la institución recurrida a mantener el status quo hasta la total resolución del mismo, y así, no cabe duda que el referido decreto altera una situación existente como lo es el procedimiento disciplinario en curso, transformándose en un acto de autotutela, que lo deja en una situación precaria, impidiéndole defenderse debidamente y ser oído. Por último, en cuanto a la vulneración de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, señala que al haberse dictado una resolución expulsiva, existiendo un sumario y recursos pendientes, sin duda se ha conculcado la garantía constitucional en la que se contiene su derecho incorporal a la función pública

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto las resoluciones expulsivas individualizadas; se decrete que mientras se encuentra pendiente la tramitación del sumario administrativo se abstendrán de dictar cualquier resolución, debiendo mantener el status quo hasta su total tramitación y agotada completamente la vía administrativa; y que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile se debe abstener de cualquier resolución en el procedimiento, al haber adelantado juicio respecto de los hechos. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, el abogado Mario Pichara Musalem, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo del recurso, exponiendo al efecto los siguientes fundamentos y alegaciones: En primer término, expone que la tramitación del retiro temporal que se impugna fue solicitada por el Director General de la Policía de Investigaciones a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, mediante Oficio (R) N° 473 de fecha 21 de junio de 2024, dándose curso a dicha solicitud a través del Decreto Exento RA N°280/1572/2024, de fecha 25 de junio de 2024, de la Subsecretaría del Interior. En cuanto a los fundamentos de hecho que motivaron la decisión, refiere que en el marco de diligencias desarrolladas por personal institucional en virtud de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, por el delito de receptación, se logró

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 18; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Héctor Orlando Álvarez Bavestrello, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, por haber dispuesto su retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile mediante Decreto

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