SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Fernanda Isabel González Vivanco y don Roberto Emilio Hauyon Torroja, ambos abogados, quienes actuando a nombre de don Francisco Alberto Soto Cortés, e interpusieron recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las licencias médicas N°s 3086800481-9, 3088321295-9, 3088948454-3, 3089920163-9, 3090745479-7 y 3092152581-8, extendidas por su médico tratante a partir del 28 de mayo de 2023 por un diagnóstico de discopatía en los segmentos vertebrales L4, L5 y L5s1, traumatismo de encéfalo y de los nervios craneales. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, seguridad social y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se modifique la resolución que rechazó las licencias médicas y se ordene su pago, o en subsidio, se ordene remitir los antecedentes a la Comisión Médica para un nuevo análisis. Señalan que el día 16 de julio de 2021, mientras instalaba una canaleta, sufrió una caída de aproximadamente 2 metros desde una escalera en las dependencias de su hogar, mientras llevaba una jornada de trabajo a distancia. Dicho accidente provocó intenso dolor lumbar y dificultad para caminar. Agregan que ese mismo día se sometió a una TAC (tomografía axial computarizada) lumbar, de pelvis ósea y de cerebro en el Hospital Barros Luco Trudeau, que arrojó un diagnóstico de discopatía en los segmentos vertebrales L4, L5 y L5s1, traumatismo de encéfalo y de los nervios craneales. Dichas lesiones han provocado dolores lumbares que impiden al rec

Fundamentos

fundamentos jurídicos para el rechazo del recurso, la recurrida sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, pues se ha limitado a resolver dentro del ámbito de sus competencias legales, sin que se haya vulnerado derecho constitucional alguno. Argumenta que no ha existido vulneración del derecho a la vida, integridad física y psíquica o protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente respecto de un eventual subsidio por incapacidad laboral, ya que el otorgamiento de una licencia médica no implica por sí mismo el nacimiento de un derecho de propiedad sobre el subsidio, siendo necesaria su autorización previa por la entidad correspondiente y el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. TERCERO: Que, por resolución de 14 de noviembre de 2024 se requirió informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Coquimbo. Al efecto, dicha institución evacuó el informe solicitado, planteado como alegación principal la improcedencia de la acción constitucional, fundada en que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la presente acción cautelar. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, y el pago de la prestación pecuniaria por éstas originadas, son materias que pertenecen al campo de la seguridad social y,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se modifique la Resolución Exenta N° R-01-DFS-107101-2024, ordenando aceptar las licencias médicas N°s 3086800481-9, 3088321295-9, 3088948454-3, 3089920163-9, 3090745479-7 y 3092152581-8 por encontrarse justificado el reposo del recurrente; o en subsidio, ordenar a que se remitan los antecedentes a la Comisión Médica de Reclamos con el objeto de que se vuelvan a analizar los antecedentes, disponiendo nuevos exámenes médicos para determinar la justificación del reposo indicado en las licencias. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Seguridad Social ha planteado como alegación principal la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, fundada en que el asunto versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la presente acción cautelar. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y el pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, y en cuanto al fondo del asunto, explica que el Sr. Soto reclamó por primera vez mediante presentación de fecha 27 de julio de 2023, apelando contra la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Inval

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Fernanda Isabel González Vivanco y don Roberto Emilio Hauyon Torroja, ambos abogados, quienes actuando a nombre de don Francisco Alberto Soto Cortés, e interpusieron recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de las

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