MARIA MERCEDES PAREJA PAREJA CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Carlos Bravo Sanhueza, abogado, en favor de doña María Mercedes Pareja Pareja, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haber rechazado la solicitud de la posesión efectiva de doña Alba Rosa Pareja Pareja, fundado en no haberse acreditado la calidad de heredera, lo que estima infringe las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Se expone en el recurso que la hija de doña Alba Rosa Pareja Pareja solicitó la posesión efectiva de su madre, siendo rechazada por no haberse acreditado la calidad de heredera de la causante y sus hermanos. Agrega que se habría señalado que carece de reconocimiento legal en calidad de hija natural, de conformidad a la legislación vigente a la fecha de su inscripción. Sostiene que los
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto por el recurrido son contrarios a la documentación emitida por dicho organismo y se pretenden desconocer los únicos instrumentos a través de los que se puede probar el estado civil de hijo. Argumenta que se han infringido las leyes relativas a la filiación, la que no establece diferencias entre los hijos y conforme al artículo 188 del Código Civil, los herederos tienen filiación con quien fuera su madre a través del acto de reconocimiento voluntario, de manera que debió otorgarse la posesión efectiva a sus herederos y no seguir manteniendo vigentes leyes anteriores a la entrada de la ley 19.585, de 1998. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que cese en su conducta ilegal y arbitraria, restableciéndose el imperio del derecho, en el sentido de reconocer la filiación y estado civil de doña María Mercedes Pareja Pareja, acogiendo la solicitud de posesión efectiva solicitada por esta respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermana Alba Rosa Pareja Pareja, con costas. A folio 4 informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, manifestando que respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña Alba Rosa Pareja Pareja se registran tres solicitudes de posesión efectiva, las que han sido rechazadas al no constar el reconocimiento como hijo natural, no habiéndose acreditado la calidad de heredero. Sobre la recurrente, indica que figura con filiación materna indeterminada, no siendo posible establecer un vínculo de parentesco entre la causante su supuesto hijo. Afirma que antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.271, el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de la inscripción del nacimiento o en un acto posterior contenido en escritura pública o en un acto testamentario, debiendo procederse a la subinscripción y aceptación por parte del inscrito. Refiere que el artículo sexto transitorio del cuerpo legal ya indicado, otorgó el derecho al titular para interponer la acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años desde su entrada en vigencia, por lo que doña Alba Rosa Pareja Pareja debió ejercer dicha acción para que su filiación quedara determinada. Precisa que, el hecho que conste el nombre de la madre en la inscripción de nacimiento de doña Alba Rosa Pareja Pareja, no produce efecto jurídico alguno, no pudiendo establecer el parentesco de madre e hija. Arguye que, conforme a la ley de efecto retroactivo de las leyes, la constitución de un estado civil o la forma de obtener una calidad, debe regirse por la ley vigente a la época en que se va a constituir o establecer. Expresa que no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal, encontrándose respaldada su decisión conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, sin que se avizore infracción a las garantías constitucionales, no siendo la presente una vía para debatir sobre el as
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Mercedes Pareja Pareja, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°86811, de 28 de octubre de 2019, emanada del Director Regional Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en su lugar, se ordena al recurrido dar curso a la solicitud de posesión efectiva de Alba Rosa Pareja Pareja, RUN N° 7.394.955-6, debiendo considerar acreditada su calidad de hija de filiación determinada con doña Elena Pareja Campos, dando lugar a lo pedido, si se cumplen los demás requisitos legales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6866-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Carlos Bravo Sanhueza, abogado, en favor de doña María Mercedes Pareja Pareja, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haber rechazado la solicitud de la posesión efecti
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