SIN INFORMACION

BRITO/ALARCÓN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Macarena Cruz Arancibia, abogada, actuando a favor y en beneficio de don Rodrigo Fernando Brito Ortiz, profesor de Filosofía, interponiendo recurso de protección en contra de doña Nikol Alejandra Alarcón Olave, socióloga; doña Paula Rayen Sepúlveda Lazo, profesora de lenguas y literatura; doña Natalia Magdalena Rodríguez Guzmán, profesora de educación media; y de doña Fernanda Makarena Díaz Pávez, profesora de ciencias, por haber creado un perfil de Instagram llamado "rodtorrance.ripoff" utilizando fotografías del recurrente sin su consentimiento ni autorización, conteniendo denuncias públicas por abusador y estafador contra su persona y pegado carteles con la leyenda "SE BUSCA" con su fotografía en postes cercanos a su lugar de trabajo y residencia. Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que se han realizado imputaciones calumniosas e injuriosas, atacando gravemente su honra y reputación, amenazando además su integridad física y psíquica al verse en la obligación de no salir de su hogar por temor a sufrir ataques, todo lo cual ha vulnerado los derechos fundamentales de honra, imagen personal, libertad de trabajo e integridad física y psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19, numerales 1°, 4°, 16° y 24°, por lo que solicita se ordene la eliminación de cualquier publicación o cartel asociado a esta denuncia en contra del señor Brito. Expresa que con fecha 24 de noviembre de 2023, la recurrida Nikol Alarcón creó un perfil de Instagram titulado "rodtorrance.ripoff" utilizando fotografías del recurrente sin su consentimiento, el cual contenía 4 partes con denuncias tituladas "DENUNCIA PÚBLICA POR ABUSADOR Y ESTAFADOR. RODRIGO BRITO ORTIZ", redactadas por las recurridas Nikol Alarcón, Natalia Rodríguez, Fernanda Diaz y otra persona identificada como "Jenna". Dicho perfil consta de 14 publicaciones con 5 fotografías del recurrent

Fundamentos

considerando las amenazas proferidas en los carteles pegados cerca de su domicilio, en una población altamente ideologizada. Todo esto le ha causado un profundo estrés, crisis de pánico y ansiedad, requiriendo licencia médica y medicación. Por otro lado, refiere que sus actividades laborales se han visto afectadas ya que los carteles se ubicaron fuera del colegio donde trabaja como profesor de adolescentes, quienes tienen acceso a Instagram y

Fallo

por tanto, a las denuncias realizadas en su contra. Adicionalmente, se utilizaron fotografías privadas que no se encontraban en redes sociales, sino sólo en manos del recurrente, así como capturas de conversaciones privadas entre él y una de las recurridas. Como fundamentos jurídicos, plantea en primer término la procedencia de la acción de protección ante la afectación ilegal y arbitraria de los derechos fundamentales del recurrente. Argumenta que se ha vulnerado su derecho a la honra reconocido en el artículo 19 N°4 de la Constitución, que forma parte de su patrimonio moral y está vinculado a su dignidad humana, ya que las expresiones calumniosas e injuriosas emitidas en redes sociales por las recurridas buscan lesionar su honra e imagen con ánimo dañino. También se alega la infracción al derecho de propiedad sobre la imagen personal del artículo 19 N°24, ya que las recurridas utilizaron fotografías y reproducciones del recurrente sin su conocimiento ni autorización. A su vez, alega la afectación de su derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, dada la obligación de mantenerse recluido en su hogar por temor a ataques, así como las crisis de pánico, ansiedad y estrés generadas por esta situación que lo obligaron a solicitar licencia médica y tratamiento farmacológico. Alega el recurrente la vulneración de su libertad de trabajo del artículo 19 N°16, ya que los afiches pegados fuera de su colegio ponen en conocimiento estas denuncias a la dirección, pro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 41; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Macarena Cruz Arancibia, abogada, actuando a favor y en beneficio de don Rodrigo Fernando Brito Ortiz, profesor de Filosofía, interponiendo recurso de protección en contra de doña Nikol Alejandra Alarcón Olave, socióloga;

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