MP C/ JUAN PAULO HUENCHUR GUERRERO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Camilo Enrique Serón González, denegando su sustitución por otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre este presupuesto. 3°) Que, respecto de la letra b) del mismo artículo, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, en consideración a los antecedentes que se tuvieron al momento de la formalización, lo cual no varía sustancialmente con las declaraciones del imputado y el coimputado Huenchur. 4°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 Código Penal, las circunstancias y modalidades de su comisión, la pena de crimen asignada a éste, su eventual forma de cumplimiento y el haber actuado en grupo o pandilla; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del dieciocho de diciembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Cristian Arturo Alf
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del dieciocho de diciembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Cristian Arturo Alfonso Durruty que mantuvo la prisión preventiva del imputado Camilo Enrique Serón González. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes que estuvo por revocar la resolución en alzada atendido que, a su juicio, no se configuran los presupuestos del artículo 140 letra b), ante la falta de antecedentes que permitan configurar algunas de las hipótesis del artículo 15 del Código Penal, en relación al imputado Camilo Enrique Serón González. Devuélvase. Rol Penal Nº1644-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Camilo Enrique Serón González, denegando su sustitución por otr
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