JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SILVA/CONSTRUCTORA DOMINGA SPA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Sr. Hernán Cárdenas Rodríguez, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Cristián Vásquez Goerlt, en representación de la demandada Constructora Pacal S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RUC 23-4-0473139-4, RIT O-473-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que ACOGE la demanda deducida por MAURICIO ANDRÉS SILVA DÍAZ, RUT 33.521.556-7, en contra de CONSTRUCTORA DOMINGA SPA. R.U.T:76.765.217-8, representada legalmente por VERÓNICA ANDREA REAL GALLARDO, R.U.N: 14.113.639-9, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1.- Que el DESPIDO INDIRECTO ESTÁ JUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor las siguientes cantidades: $800.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; $800.000.- a título de indemnización por un año de servicio; $400.000 a título de incremento legal del 50 por ciento por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo; y $506.672 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 2.- SE DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de AFP Provida, AFC y Fonasa y al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la fecha del despido, hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del código del trabajo, a razón de una remuneración mensual de $800.000.- 3.- Que a todas las sumas anteriores, deben aplicarse los intereses y reajustes legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo hasta la fecha efectiva del pago. 4.- QUE SE ACOGE la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Cristián Vásquez Goerlt, en representación de la demandada Constructora Pacal S. A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, invocando al efecto primero, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que anuncia desarrollar más adelante, lo cual no ocurre y menciona también la causal del 477 en relación con lo lo dispuesto al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la causal de nulidad, señala el recurrente que el actor dedujo en autos una demanda de despido indirecto y nulidad de despido en contra de su ex empleadora Constructora Dominga SpA y solidariamente, en contra de Constructora Armas Ltda. y su representada, Constructora Pacal S. A., estableciéndose en la sentencia, la existencia del vínculo laboral entre el actor y la demandada principal, declarándose justificado el despido indirecto y declarándose además la nulidad del mismo, por no encontrarse enteradas íntegramente las cotizaciones previsionales a la época de la auto marginación. Indica que la deuda previsional se ha presentado por períodos pretéritos de supuesta informalidad laboral, de manera previa a los servicios prestados a su representada. Expone que en cuanto el régimen de subcontratación y la responsabilidad que le compete a constructora Pacal S.A., se declaró que la responsabilidad que incumbe a ésta es subsidiaria, como mandante y únicamente por las prestaciones que operan dentro del límite temporal. Alega que, no obstante, la condena en forma subsidiaria que se establece respecto de su representada, en la parte resolutiva la sentencia condena a las prestaciones que allí se señalan respecto del demandado principal, y sin fundamentos que sirvan de base para aquello, además, extiende ese deber de pago, a la sanción de nulidad de despido del artículo 162 del estatuto laboral, según se lee del numerando 1, 2 y 5 del Capítulo II de la parte resolutiva. Señala que de conformidad con lo ordenado en el artículo 478 inciso final del Código del ramo, se interpone el presente recurso fundado en que, “en ambos casos al dictar el

Fallo

se declara: 1.- Que el DESPIDO INDIRECTO ESTÁ JUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor las siguientes cantidades: $800.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; $800.000.- a título de indemnización por un año de servicio; $400.000 a título de incremento legal del 50 por ciento por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo; y $506.672 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 2.- SE DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de AFP Provida, AFC y Fonasa y al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la fecha del despido, hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del código del trabajo, a razón de una remuneración mensual de $800.000.- 3.- Que a todas las sumas anteriores, deben aplicarse los intereses y reajustes legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo hasta la fecha efectiva del pago. 4.- QUE SE ACOGE la demanda deducida por el actor en contra de CONSTRUCTORA ARMAS LIMITADA, RUT: 79.578.400-4, representada legalmente por CRISTIAN ARMAS MOREL, RUN: 8.383.601-6 en cuanto se declara que la responsabilidad de ésta es SOLIDARIA, y respecto de las prestaciones laborales relacionadas en esta sentencia y respecto al período que abarca entre el 1 el 28 de febrero de 2023, ambas fechas

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Sr. Hernán Cárdenas Rodríguez, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Cristián Vásquez G

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