3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CAT ADMINIST TARJETAS /GALLEGOS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración el Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito CENCOSUD, el que es el fundamento de la obligación presentada a cobro mediante el pagaré, toda vez que es aquel el que otorga las facultades al suscribiente del instrumento mercantil para su cobro, apareciendo de la cláusula décimo cuarta, que corresponde al mandato para cobro, donde solo se limita a señalar que el usuario “viene en otorgar poder especial al Emisor, a fin de que éste suscriba pagarés […]”, de la que no se desprende que le haya facultado para liberar al beneficiario de la obligación de protesto, siendo aquello una cláusula accidental, que no deriva de la esencia propia del contrato, y que por tanto requiere una mención especial al momento de establecerse las facultades del mandatario, y habiéndose ejercido aquella, la cual no estaba legalmente ni contractualmente facultada, deviene en que la obligación es nula, en los términos del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de catorce de febrero del año en curso, pronunciada en la causa Rol C-157-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, y con su mérito se declara que se acoge la excepción esgrimida y se rechaza la demanda ejecutiva de autos. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 433-2024-CIV.

Fallo

por tanto requiere una mención especial al momento de establecerse las facultades del mandatario, y habiéndose ejercido aquella, la cual no estaba legalmente ni contractualmente facultada, deviene en que la obligación es nula, en los términos del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de catorce de febrero del año en curso, pronunciada en la causa Rol C-157-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, y con su mérito se declara que se acoge la excepción esgrimida y se rechaza la demanda ejecutiva de autos. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 433-2024-CIV.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración el Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito CENCOSUD, el que es el fundamento de la obligación presentada a cobro mediante el pagaré, toda vez que es aquel el que otorga las facultades al suscribiente del ins

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