1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

TORO CON TRANSPORTES VERONA MORATELLI ROJAS SPA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Del fallo invalidado, de trece de enero de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos duodécimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos tercero a sexto y noveno a undécimo de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos en este punto, y considerando: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el

Fallo

fallo invalidado, de trece de enero de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos duodécimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero. Se tiene presente además lo expresado en los fundamentos tercero a sexto y noveno a undécimo de la sentencia de invalidación que precede, los que se dan por íntegramente reproducidos en este punto, y considerando: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el fallo de nulidad precedente, y conforme a las argumentaciones que en detalle se mencionan en los considerandos noveno y siguientes, aparece que el monto mensual de la remuneración del actor que cabe considerar para los efectos de la demanda de autos es la suma de $613.125. SEGUNDO: Que como consta de la prueba de autos, en especial de los folios 45, 74 y 76 de la tramitación virtual de la presente causa, las cotizaciones de seguridad social aparecen debidamente enteradas en las instituciones correspondientes, en relación a la suma antes considerada, motivos por los que no corresponde la aplicación de la sanción de la nulidad del despido ni sus consecuencias asociadas. TERCERO: Que como quedó también establecido en el fallo que antecede, no se acreditó en la especie la existencia de una subcontratación entre las demandadas, esto es, Transportes Verona Moratelli Spa y Rafael Jerez Armijo. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en

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Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, de trece de enero de dos mil veintitrés, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los considerandos duodécimo, décimo tercero, décimo

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