SIN INFORMACION

SUAREZ/TOHA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 4 de octubre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de la recurrente ANAMARYS PELÁEZ PÉREZ, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros, cédula de identidad para extranjeros N°24.416.002-6, y del recurrente ROBERTO SUAREZ SUAREZ, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.392.917-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Montaña blanca 1901, de la comuna de Curicó, Región del maule; e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, solicitada por los recurrentes en fecha 11 de marzo 2022 y fecha 9 enero 2020 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que don Roberto Suarez Suarez

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte de la recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado y, además, destaca que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir, en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que el 29 de octubre de 2024, a folio 13, comparece Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, quien se refiere a la normativa aplicable al caso y, en cuanto al estado de las solicitudes de otorgamiento de la carta de nacionalización, precisa que los antecedentes de las solicitudes de otorgamiento de cartas de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidas por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente los actos administrativos que les resuelven en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de ANAMARYS PELÁEZ PÉREZ y ROBERTO SUAREZ SUAREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Se previene que el Ministro Moisés Muñoz Concha concurre al rechazo de la acción referida, teniendo, además, presente que, el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política de la República hace referencia que una ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, entre ellos, su otorgamiento, lo que denota que a este respecto no se aplica el plazo prevenido en el artículo 27 de la Ley 19.880, más aun cuando, el reconocimiento pretendido por el recurrente es una facultad directa del Presidente de la República. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1991-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 4 de octubre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de la recurrente ANAMARYS PELÁEZ PÉREZ, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros, cédula de identidad para extranjeros N°24.416.002-6, y del recurrente ROBERTO SUAREZ SUAREZ, de n

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