MINISTERIO PÚBLICO C/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Manuel Zará Guerrero, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, parte persecutora en causa RUC 2400656184-1, RIT 5251-2024, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de noviembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal que dedujo en contra de la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Gautier Marlon Jacob Riquelme Collío, por estimar el tribunal que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad. Explica que el tribunal fundamentó su decisión señalando que la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad resulta improcedente conforme con el artículo 149 del Código Procesal Penal, por no estar expresamente establecida tal posibilidad en dicha norma ni en la Ley Nro. 20.084, debiendo darse a las normas supletorias una interpretación restrictiva, especialmente, al tratarse de la privación de libertad de un adolescente. Alega la aplicación supletoria del Código Procesal Penal a la Ley Nro. 20.084, conforme a sus artículos 1°, inciso segundo y 27, sosteniendo que la internación provisoria es equivalente a la prisión preventiva para efectos de la procedencia de la apelación verbal, pues ambas implican privación de libertad del imputado. Cita jurisprudencia al efecto y argumenta que ambas medidas cautelares persiguen el mismo fin en el procedimiento. Solicita que se declare admisible el recurso de apelación verbal, se determinen sus efectos y se eleven los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para que conozca del recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, la señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini juez
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370, letra b) del Código Procesal Penal, y artículo 27 de la Ley Nro. 20.084, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2024 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en audiencia por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en esa misma fecha, en los autos RUC 2400656184-1 y RIT 5251-2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para su conocimiento y fallo. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro señor Crisosto, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, conforme a los argumentos expresados por la señora jueza del grado en su informe. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Penal-6610-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Manuel Zará Guerrero, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, parte persecutora en causa RUC 2400656184-1, RIT 5251-2024, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la
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