1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

TORO CON TRANSPORTES VERONA MORATELLI ROJAS SPA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: En la presente causa laboral rol de Ingreso Corte 324-2024 se dictó sentencia por la Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Herrera Menares, recaída en los autos de dicho tribunal caratulados “Toro con Transportes Verona Moratelli Spa y Otro”, RIT O-78-2023, por la cual acogió, sin costas, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnización de lucro cesante interpuesta por el actor, y rechazó la misma en lo relativo al cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo por estimarla incompatible con la indemnización de lucro cesante. Como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones que se indican en el numeral III de lo resolutivo del fallo, en la forma y condiciones que en cada caso allí se señalan. De otra parte, la sentencia rechazó la acción de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria interpuesta en contra de don Rafael Antonio Jerez Armijo, por estimar la sentenciadora que no se acreditaron en la especie los requisitos de procedencia de la acción, conforme lo dispone el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Contra esta sentencia, tanto la parte demandante como la demandada interpusieron sendos recursos de nulidad; y en la vista de los recursos los recurrentes reiteraron las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de sus libelos impugnatorios, quedando luego la causa en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Recurso interpuesto por la parte demandante: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada en este recurso es la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que se refiere a cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. ​ En este caso, se argumenta que el tribunal de primera instancia no analizó adecuadamente la prueba presentada, especialmente en cuanto a la existencia de una relación de subcontratación entre las demandadas. ​Se sostiene que hubo suficiente evidencia para establecer dicha relación, pero el tribunal no la valoró correctamente, lo que influyó sustancialmente en el fallo. ​ Añade que este relevante error de apreciación de la prueba se encuentra en el considerando vigésimo de la sentencia, donde el tribunal más bien da por establecido que la demandada principal Transportes Verona Moratelli Rojas SPA se encontraba ligada con otra empresa, a saber, Sacyr Chile S.A. con el mérito de un contrato civil, de fecha de 16 de noviembre de 2022, sin considerar que en el proceso no se acreditó que la labor contratada -ni que el lugar señalado en dicho contrato-, dijera relación con la faena en que prestaba servicios el demandante, y que además la misma demandada acompaña un finiquito, entre estas mismas partes, Transportes Verona Moratelli Rojas SPA, y Sacyr Chile S.A., el que da cuenta que las labores a que hacía referencia el contrato precedentemente aludido terminaron en enero de 2023, y como quedó fehacientemente acreditado en autos, la obra o faena en este caso, se extendió hasta el mes de abril de 2023, por lo que evidentemente no se trataba de la misma labor. Agrega que el testigo de su parte, trabajador de la demandada principal y que prestó servicios en la obra o faena objeto de este proceso hasta abril de 2023, explicó claramente la relación de trabajo y el rol del demandado Jerez, dejando absolutamente clara la existencia de una relación de subcontrato entre las demandadas, correspondiendo al Sr. Jerez Armijo la calidad de empresa principal o mandante. En el mismo orden de ideas, el demandado Rafael Jerez Armijo, reconoció en la contestación de la demanda ser el dueño de la cantera o terreno donde se ejecutaba la faena, aduciendo tener otro tipo de relación con otra empresa, sin que en el proceso se valiera de probanza alguna para acreditar esta relación, y adicionalmente no concurrió ante estrados, estando legalmente citado. Por lo anterior, entiende que un acertado análisis de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sólo permite concluir la existencia de una relación de subcontratación entre las demandadas, ya que existe suficiente probanza que permite arribar a dicha conclusión. SEGUNDO: Que previo al análisis de fondo

Fallo

fallo recurrido establece el monto de la remuneración mensual del actor, y que sería incongruente el monto registrado para el pago de liquidaciones y consecuencialmente con el pago de cotizaciones previsionales, pero al igual que en la situación anotada precedentemente, el fallo impugnado no desarrolla su argumento, incurriendo nuevamente en la falta de razón suficiente. NOVENO: Que, ahora bien, el cuestionamiento que se efectúa en el recurso en análisis dice relación con el monto de la remuneración mensual que debe tenerse por acreditada la presente caso para los efectos de los pagos e indemnizaciones que resultan procedentes, y que el recurrente sustenta en el considerando duodécimo del fallo, indicando que en él se establecen diversos valores, terminando el tribunal por determinar el más alto, según lo expuesto por el propio actor en su demanda, decisión que, en tales condiciones, no tendría suficiente sustento. El señalado considerando duodécimo, indica que “en cuanto a la Remuneración mensual del trabajador, el actor señaló en su demanda que su remuneración para efectos del pago de indemnizaciones y prestaciones que se demandan en este juicio ascendía a la suma mensual de $1.122.108, sin perjuicio de ello, las liquidaciones incorporadas de los meses de enero de 2023 y diciembre de 2022, firmadas por el trabajador, no objetadas señalan monto imponible $613.125, lo que no se condice con las transferencias efectuadas por la empresa demandada a la cuenta del trabajador conf

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: En la presente causa laboral rol de Ingreso Corte 324-2024 se dictó sentencia por la Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo, doña Sandra Herrera Menares, recaída en los autos de dicho tribunal caratulados “Toro con Transportes Verona Moratelli Spa y Otro”, RIT O-78-2023, por la cual acogió, sin costas, la demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica