JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ DIKSON ERASO OROPEZA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos de los delitos de robo calificado, tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000, posesión y tenencia de arma de fuego, y posesión y tenencia de municiones, correspondiéndole en todos ellos participación en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, según da cuenta el acta de audiencia del día diecinueve de julio del año en curso. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve amparada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de delitos por los cuales fue formalizada, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Por estos fundamentos, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha diecinueve de diciembre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la imputada YOUGRIBEL PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ. Devuélvase. Rol Penal 1640-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.   Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los interviniente

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