SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos en que se funda el recurso que estos dicen relación a un reclamo del artículo 141 Ley 21.325, se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Contencioso Administrativo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de Contencioso Administrativo, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Regístrese y archívense. Sin perjuicio de lo anterior, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 141 de la Ley N°21.325, por interpuesta reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Traslado por el término de cinco días, debiendo informar y adjuntar todos los antecedentes necesarios para resolver, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía; asimismo, requiérase informe a la Policía de Investigaciones de Chile, quien deberá evacuarlo dentro del mismo término. Ofíciese por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 141 de la Ley N°21.325, de oficio, se suspenden los efectos de la resolución exenta reclamada N°29833, de 14 de agosto de 2024, la que dispone la expulsión del país del reclamante. Comuníquese por la vía más expedita posible al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones. Al primer otrosí: por acompañados, con citación Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto en lo principal, en cuanto se suspendieron los efectos de la resolución reclamada. Al tercer otrosí: Téngase presente. En cumplimiento al oficio N°32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a d

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sds C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos en que se funda el recurso que estos dicen relación a un reclamo del artículo 141 Ley 21.325, se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Contencioso Administrativo” por la Unida

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