DANKO MAURET PEREZ CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Olga Graciela Labayru Allen, en favor de don Danko Martín Mauret Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-165105-2024, de 22 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de cinco licencias médicas por reposo no justificado, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 2°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se expone que el beneficiario de las licencias médicas es paciente con episodios depresivos producto de un mal pronóstico, lo que significó su desembarco en febrero de 2023, lo que produjo su estado depresivo. Solicita que se reconsidere el pago de las licencias médicas reclamadas. A folio 8 informa a requerimiento de esta Corte la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y solicita el rechazo de la acción constitucional. Expresa que el recurrente ha presentado licencias médicas desde el mes de marzo de 2023, acumulando un total de 180 días autorizados por la misma patología. Sostiene que la COMPIN determinó rechazar la licencia, lo que fundó en que los antecedentes médicos aportados son insuficientes para autorizar los días de reposo. Afirma que la COMPIN se apegó estrictamente a la normativa constatando la falta de requisitos que autorizan una licencia médica prolongada, no siendo necesario mayor indagación por parte de los organismos involucrados. Sostiene que las decisiones adoptadas, tanto por la COMPIN como por la SUSESO, han sido razonadas, expresándose en cada una de sus resoluciones los
Fundamentos
fundamentos que motivaron su decisión, los que han sido ratificados por el órgano contralor establecido en la ley, por lo que tampoco pueden ser aquellas calificadas como arbitrarias. A folio 9 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, refiere que los especialistas de la Superintendencia de Seguridad Social emitieron informes en relación a la licencia médica reclamada, los que fueron considerados al momento de pronunciarse sobre el rechazo, no permitiendo establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 180 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Sostiene que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria al dictar la resolución que se impugna, controvirtiendo además que concurran las infracciones a las garantías constitucionales alegadas. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso tener presente el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Olga Graciela Labayru Allen, en favor de don Danko Martín Mauret Pérez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-165105-2024, de 22 de octubre de 2024, debiendo la COMPIN ordenar la realización de una pericia y otras pruebas que se estimen necesarias, para efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazadas, y una vez evacuadas esas diligencias, emitir el pronunciamiento que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6726-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Olga Graciela Labayru Allen, en favor de don Danko Martín Mauret Pérez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-1
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