1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE CON DELIA CASTRO CAMPOS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando cuarto, el que se elimina. Y teniendo, además presente: 1° Que el ejecutado opuso la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, señalando como supuestos fácticos y jurídicos que el mandatario se ha extralimitado en sus poderes, llenando un pagaré con una fecha de vencimiento de la obligación muy posterior y por la circunstancia de no coincidir la suma indicada en el pagaré con la deuda a que se refiere el “episodio 1004721665” que se indica en el mismo. 2° Que, de los antecedentes incorporados a la causa, específicamente, el correo electrónico enviado por la ejecutante a la parte ejecutada, de 1 de junio de 2023, no objetado por aquella, se desprende que lo adeudado por concepto del referido episodio corresponde a la suma de $1.166.350.-. Por otro lado, en el mandato celebrado por la ejecutada con la misma fecha en que suscribió el pagaré se indica expresamente: “Del mismo modo, la faculto e instruyo para incorporar en el presente pagaré como monto o suma de dinero a pagar, la que corresponda al valor de todas las prestaciones de salud y servicios de salud clínicos y asistenciales ya entregadas o, que entregue el HOSPITAL, a mi y/o don(a) FRANCISCA CATALINA TORRES CASTRO y, en el caso de prestaciones de orden obstétrico, a su recién nacido; más los intereses devengados e impuestos que se hubieren generado con ocasión de la prestación de dichas atenciones de salud y de la emisión de este pagaré (…)”. 3° Que de lo anterior se colige que la autorización de la ejecutada para que la ejecutante pusiera en el pagaré una suma de dinero, no era ilimitada sino, por el contrario, estaba restringida a los gastos señalados en el considerando anterior, y al exceder de dicha facultad el pagaré en cuestión carece de mérito ejecutivo respecto de la ejecutada por resultarle inoponible. Y de conformidad a los artículos 186, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dos de abril de dos mil venticuatro dictada por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto y se acoge la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, absolviendose al ejecutado, con costas. Regístrese y devuélvase. N° 877-2024-Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando el abogado Jorge Barría. San Miguel, 24 de diciembre de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuarto, el que se elimina. Y teniendo, además presente: 1° Que el ejecutado opuso la excepción del ar

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