DE LA FUENTE/CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Cristián Assadi Cubillos, por la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., en autos sobre declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, RIT O-289-2923 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de diciembre del año 2023, solicitando que éste sea admitido a tramitación y se acoja en el sentido de que el Tribunal Superior la invalide en definitiva, y dicte resolución de reemplazo que rechace la demanda íntegramente. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que Héctor Enrique De La Fuente Jara, interpuso una demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Nuevos Aires S.A., intentando que se declare que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada y que se condenara a la demandada a lo siguiente: “1) Que se declare que entre el 2 de febrero de 2023 al 3 de marzo de 2023 existió una relación laboral entre don Héctor de la Fuente Jara, RUN: 10.807.430-2 y Constructora Nuevos Aires S.A., RUT.: 76.081.795-3 o lo que US., estime conforme a derecho y al mérito del proceso. 2) Que se declare para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo que mi última remuneración mensual ascendía a $1.700.000.- o la que US., estime conforme a derecho y al mérito del proceso. 3) Que se condene a la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., RUT.: 76.081.795-3 al pago de $400.000.- por concepto de sueldo base por el período trabajado o lo que US., estime conforme a derecho y al mérito del proceso. 4) Que se condene a la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., RUT.: 76.081.795-3 al pago de $1.200.000.- por concepto de remuneración variable por el periodo trabajado o lo que US., estime conforme a derecho y al mérito del proceso. 5) Que se condene a la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., RUT.: 76.081.795-3 al pago de $177.600.- por concepto de feriado proporcional o lo que US., estime conforme a derecho y al mérito del proceso. 6) Que se condene a la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., RUT.: 76.081.795-3 al pago de las cotizaciones previsionales, de salud, de cesantía y de seguridad laboral en razón de una remuneración mensual ascendente a $1.700.000.- por el periodo trabajado o lo que US., estime conforme a derecho y al mérito del proceso. 7) Que se condene a la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., RUT.: 76.081.795-3 al pago de las costas. Refiere que el 5 de julio de 2023, la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., contestó la demandada solicitando el rechazo de la misma, toda vez que el demandado jamás prestó servicios para su representada en forma directa y bajo vínculo de subordinación y dependencia. La audiencia preparatoria se celebró con fecha 13 de julio de 2023, y por su parte la correspondiente audiencia de juicio se celebró con fecha 20 y 23 de noviembre del año 2023. Reseña que la sentencia de
Fallo
se declara: A.- Que entre las partes existió una relación laboral de tipo indefinido entre el 2 de febrero de 2023 al 3 de marzo de 2023. B.- Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual del actor estaba compuesta por un sueldo base de $400.000, más una gratificación legal de $100.000, y un bono o remuneración variable de $120.000 por departamento terminado. C.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante: C.1.- Por sueldo base de febrero de 2023 la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). C.2.- Por bono o remuneración variable de febrero de 2023 en la suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos). C.3.- Por feriado proporcional la suma de $43.866 (cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y seis pesos). C.4.- Que todos los montos antes referidos se deberán someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales del art. 63 del C. del Trabajo. D.- Que se condena a la demandada a declarar y pagar a favor del demandante ante la AFP Provida SA, Fonasa y AFC Chile SA, las cotizaciones adeudadas del mes de febrero de 2023 considerando como base mensual imponible de ese mes, la suma de $880.000.-, más los reajustes e intereses legales. III.- Que siendo la parte demandada vencida, y no teniendo motivo plausible para litigar, se le condenará al pago de las costas de la causa las que de forma prudencial se regulan en la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), monto que no generará ni reajustes ni intereses legale
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Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Cristián Assadi Cubillos, por la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., en autos sobre declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, RIT O-289-2923 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de dicie
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