IPANAQUE RAMOS JOAN / RAUL GASTON MENDEZ SEGUY DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA EIRL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N°623-2024; RIT M-326-2024; RUC 24-4-0589103-0, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se declaró que entre don Joan Smith Ipanaque Ramos y Raúl Miguel Gastón Méndez Distribuidora y Comercializadora EIRL existió un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, que se extendió entre el día 7 de marzo del año 2024 y el día 8 de abril del mismo año y que el despido del trabajador fue de carácter injustificado. Se determinó que a la demandada le corresponde pagar, en favor del actor, los siguientes montos y por los siguientes conceptos: a. La suma de $575.000.- como indemnización sustitutiva del aviso previo b. La suma de $153.328.- por días trabajado del mes de abril c. La suma de $34.652.- pesos por concepto de feriado proporcional Asimismo, se estableció que no se habrían pagado las cotizaciones previsionales del trabajador, debiendo oficiarse a las entidades respectivas que corresponden a Fonasa, AFP Uno S.A. y AFC Chile, a objeto de que tomen conocimiento de la sentencia y ejerzan las acciones respectivas para seguir el pago de las cotizaciones previsionales, teniendo para ello en consideración una remuneración mensual de $575.000.- Por último, se decretó que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que se condenaba a la demandada al pago de las costas personales que se fijaron en la suma de $500.000.- En contra de dicha sentencia, la recurrente dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa el día 19 de diciembre de 2024; escuchándose a las abogadas de ambas partes, quedando la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, tal como se anunció, en el presente recurso la parte recurrente invoca la causal de nulidad de la sentencia, en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, en específico por la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundamentando el recurso en ambas hipótesis del mentado artículo. Denuncia que durante la tramitación del procedimiento y en la sentencia definitiva, se infringieron derechos o garantías constitucionales y, por otra parte, también se cometió infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa el día 19 de diciembre de 2024; escuchándose a las abogadas de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, tal como se anunció, en el presente recurso la parte recurrente invoca la causal de nulidad de la sentencia, en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, en específico por la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundamentando el recurso en ambas hipótesis del mentado artículo. Denuncia que durante la tramitación del procedimiento y en la sentencia definitiva, se infringieron derechos o garantías constitucionales y, por otra parte, también se cometió infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Alega que se vio imposibilitado de defenderse, rendir y objetar prueba en la audiencia única de 24 de septiembre de 2024, toda vez que la abogada recurrente se enfermó imprevisiblemente la madrugada del día de la audiencia, imposibilitándole acudir al tribunal a quo en el horario fijado para la audiencia. Detalla que, desde la madrugada del día en cuestión, comenzó a sufrir un fuerte dolor de estómago, diarrea, malestar generalizado y acidez estomacal, entre otros síntomas que, lejos de disminuir con el paso del tiempo, se tornaron más graves e impidieron su asis
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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N°623-2024; RIT M-326-2024; RUC 24-4-0589103-0, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2024, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se declaró que entre don Joan Smith Ipanaque Ramos y Raúl Miguel Gastón Méndez Distribuidora y Comercializadora EIRL existió un contrato d
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