11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ OSCAR ENRIQUE OROPEZA BARRIOS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo,

Fundamentos

considerando que resultan suficientemente intensas para resguardar los fines del procedimiento y la persona de la víctima. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticuatro de diciembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Óscar Enrique Oropeza Barrios, por medidas de menor intensidad del artículo 155 letras a), d) e) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos. Comuníquese vía interconexión. N° 4400-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala. Rol Corte: 4400-2024-PENAL Ruc: 2400926356-6 Rit: 5356-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Camila Galle Aravena Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: César Contreras. Imputado: Óscar Enrique Oropeza Barrios Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audi

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