JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

KAREN ODDETT DIAZ GUEQUEN C/ PATRICIO ENRIQUE SALDIVIA SALDIVIA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Patricio Enrique Saldivia Saldivia, denegando su sustitución por otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, teniendo en consideración los partes policiales de cada hecho formalizado, las fijaciones fotográficas de los daños realizados en el inmueble de la víctima, el dato de atención de urgencia de la víctima, su declaración, y el dato de urgencia del imputado en el episodio de septiembre del 2024. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, dos delitos de desacato del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, un delito de daños de artículo 487, dos delitos de violación de morada con empleo de violencia del inciso 2° del artículo 144 y un delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, las circunstancias de su comisión, su eventual forma de cumplimiento, el número de ilícitos imputados, la existencia de una condena por hechos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar contra la misma víctima en mayo del año en curso; se configura un peligro para la seguridad de las víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Además, re

Fundamentos

considerando que los antecedentes de arraigo que señalan estos informes, relativos a su trabajo y su familia ya existían cuando ocurrieron los hechos por los que se formalizó la investigación.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del dieciséis de diciembre del año en curso, pronunciada por la jueza del Juzgado de Garantía de Castro doña Jesica Andrea Yáñez Sanhueza que mantuvo la prisión preventiva del imputado Patricio Enrique Saldivia Saldivia. Devuélvase. Rol Penal Nº1643-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Patricio Enrique Saldivia Saldivia, denegando su sustitución por otras de menor intens

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