SIN INFORMACION

JUAN JOSE PEROZO, CRISTINA DE LA CHIQUINQUIRA/MANUEL ZACARIAS MONSALVE BENAVIDES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Hernán Barrios Orellana, abogado, en representación de Juan José Perozo y Cristina D'Amico González, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Subsecretario del Interior, señor Manuel Zacarias Monsalve Benavides, por no resolver las solicitudes de residencia temporal presentadas por sus representados, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de seis meses desde su presentación sin obtener respuesta, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene al recurrido resolver dichas solicitudes en el término de treinta días. Expone el recurrente que sus representados, el señor Perozo, quien es geólogo profesor y magíster, y su cónyuge, la Sra. D'Amico González, quien es profesora, abandonaron Venezuela debido a la crisis social, política y humanitaria que afecta a dicho país desde hace décadas. Agrega que la decisión de salir de su país también se fundamentó en la necesidad de que la Sra. D'Amico González pudiera acceder a una mejor calidad de vida,

Fundamentos

considerando que fue intervenida quirúrgicamente en Venezuela por un diagnóstico de calcinoma de endometrio. Señala que, encontrándose aún en Venezuela, ambos solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática, la cual fue aprobada. Sin embargo, debido a la pandemia, dichos procesos fueron cerrados según era de público conocimiento. Como consecuencia de este cierre masivo, se vieron forzados a ingresar al país por vía irregular, procediendo a autodenunciarse en abril de 2022 y empadronarse conforme lo ordenado por el Gobierno de Chile. Hace presente que los recurrentes tienen una hija en Chile, Sabelis Margarita Perozo D'Amico, cédula de identidad N° 27.944.372-1, de 26 años de edad, quien se encuentra a la espera de su residencia definitiva. Invoca el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, entre otros. Sostiene que el procedimiento no ha sido eficaz ni eficiente, pues han transcurrido más de seis meses sin que medie resolución sobre la solicitud presentada. Asimismo, cita los artículos 4°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 19.880, que establecen los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental, argumentando que todos ellos han sido vulnerados por la inactividad de la administración. También fundamenta su petición en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, que faculta a la Subsecretaría del Interior para otorgar permisos de residencia temporal a extranjeros en casos excepcionales o por motivos humanitarios. Sostiene que la omisión de la autoridad vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, no por establecer diferencias respecto de otros sujetos, sino por oponerse a toda clase de actos que estén divorciados del ordenamiento jurídico, manteniendo a los recurrentes en una situación de incertidumbre que les impide acceder a otras prerrogativas.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Subsecretario del Interior resolver, en el plazo de treinta días, la solicitud de residencia temporal presentada por Juan Jose Perozo y Cristina D'Amico González. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparece don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo de la acción constitucional, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que con fecha 20 de abril de 2021, se publicó la Ley N° 21.325, de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el día 12 de febrero de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento de dicha ley. Señala que, en este contexto, el artículo 156 de la citada Ley creó el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, otorgándole competencias sobre diversas materias de migración y extranjería. A su vez, el artículo 178 de la misma Ley establece expresamente que dicho Servicio será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en las materias que son de su competencia. Indica que, efectuada la revisión del sistema documental electrónico del Servicio, fue posible constatar que a la fecha de presen

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Hernán Barrios Orellana, abogado, en representación de Juan José Perozo y Cristina D'Amico González, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Subsecretario del Interior, señor Manuel Zacarias Monsalve Benavides, por no resolver las solicitu

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