SIN INFORMACION

RIVAS ZAMBRANO CARLOS ENRIQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Carlos Enrique Rivas Zambrano, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que, el 28 de octubre de 2022, solicitó regularización extraordinaria a la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del subsecretario del ministerio del exterior que otorgue o rechace su solicitud, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización extraordinaria dentro de un plazo no mayor a 60 días y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por improcedente y en cuanto a la solicitud de regularización migratoria del recurrente, indica que mediante Oficio Ordinario N°64038, de 04 de diciembre de 2024, remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior, órgano facultado por la Ley N°21.325 para resolver este tipo de solicitudes. No obstante, advierte que no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de regularización que motiva estos autos, y que, al respecto tampoco es

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor, el 28 de octubre de 2022, el beneficio de regularización extraordinaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. Por su parte, la Subsecretaría del Interior señala que la solicitud de regularización fue resuelta a través de la Resolución Exenta N°46655, de 09 de diciembre de 2024, la que será debidamente notificada una vez concluida su tramitación. TERCERO: Que atendido lo informado por la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, considerando que la autoridad migratoria correspondiente se pronunció sobre la petición del extranjero por medio de Resolución Exenta N°46655, de 09 de diciembre de 2024, se rechazará el recurso debido a que no existen medidas que puedan adoptarse por esta Corte en relación a lo peticionado por el actor, habiendo por ende, perdido oportunidad. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Carlos Enrique Rivas Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1268-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Carlos Enrique Rivas Zambrano, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de regularización extraordinar

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