SIN INFORMACION

ROJAS ROSO MICHELL ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Michell Alejandro Rojas Roso, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Señala que, el 16 de octubre de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N°29445, de 12 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechazó su solicitud regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, y que la situación descrita era generalizable a otros migrantes en circunstancias similares. Cuestiona esta decisión por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones no cumplió con su obligación de requerir documentación adicional para subsanar posibles deficiencias, tal como establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Enfatiza que la discrecionalidad de la autoridad administrativa debe ser razonable y no arbitraria, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida por improcedente y, en cuanto al fondo, indica que a su juicio, a quien le corresponde informar este recurso es exclusivamente a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Público. Evacua informe la Subsecretaria del Interior, que tras analizar disposiciones de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, destaca que la regularización migratoria es una facultad discreci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de los recurridos, por rechazar la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por el actor. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, los informes evacuados y la resolución acompañada por el recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de las recurridas que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Michell Alejandro Rojas Roso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1153-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Michell Alejandro Rojas Roso, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ileg

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