TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ MAXIMILIANO IVAN GAMALIEL ANTICOY VALDIVIA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N°1958-2024, la defensa de los acusados Maximiliano Iván Gamaliel Anticoy Valdivia, Javier Andree Ramos Arias y Diego Ignacio Tapia Córdova dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, en los autos RIT 282-2024, RUC 2300600617-5, que los condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autores de dos delitos de robo con intimidación, cometidos en grado de consumado el día 01 de junio de 2023 en la comuna de Rancagua en perjuicio de C.P.S.T. y en la comuna de Codegua en perjuicio de B.M.M.M., respectivamente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia celebrada con esta fecha, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, dictándose sentencia de inmediato. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso invoca como única causal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código del ramo, afirmando la defensa que la sentencia infringe el artículo 351 del Código Procesal Penal, al condenar a los acusados como autor del delito de robo con intimidación en carácter de reiterado, en circunstancia que de haberse aplicado correctamente el derecho, debió estimarse que los hechos establecidos configuran un delito continuado de robo con intimidación. Señala el recurrente que el tribunal estima o le da el carácter de reiterado cuando en la especie el delito, de existir, debió ser considerado como continuado, pues se indica la comisión entre los mismos autores, dentro de un espacio de tiempo, unidad de propósito y homogeneidad delictiva. Indica que si bien se demostró la ocurrencia de una serie de acciones ilícitas realizadas por el imputado (sic) contra las víctimas, lo concreto es que dichas conductas afectaron el mismo bien jurídico -esto es la propiedad y la violencia psicológica- dentro de un mismo periodo de tiempo. Agrega que de haberse considerado estos hechos como no continuados (sic) el segundo hecho se tendría que haber tramitado en el Tribunal de Garantía de Graneros, pues al ocurrir el segundo hecho en la comuna de Codegua al menos el Tribunal de Garantía correspondiente tendría que haber sido Graneros, no siendo en este caso competentes para su resolución. Refiere que no se comprobó que las conductas descritas en la acusación fueran disociables unas de otras y es por lo que, no podrían sancionarse de manera independiente, más aún, cuando se estableció que hubo una conexión objetiva entre las mismas, consistente en el uso de un mismo vehículo que transportaba a los imputados. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, señala la defensa que la errónea aplicación del derecho infringe sustancialmente lo decisorio, dado que se condenó a los imputados por el delito de robo con intimidación en carácter de reiterado, imponiendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Por lo tanto, una correcta aplicación del derecho a los hechos expuestos, implicaban dar por acreditado o establecido solo un delito de robo con intimidación continuado, con una pena en el rango del presidio mayor en su grado mínimo, en la especie 5 años y un día. Por último, afirma que la sentencia impugnada genera un perjuicio grave a los imputados, al imponer una pena superior a la establecida legalmente para el delito de robo con intimidación continuado, por cuanto la sentencia reconoce las atenuantes del artículo 11, números 6 y 9 del Código Pena. En definitiva, se pide la nulidad de la sentencia y la emisión de una nueva resolución que recalifique el hecho, condenando a los acusados por el delito de robo con intimidación continuado. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe recordar que la causal de derecho invocada busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales p

Fallo

fallo impugnado, limitándose a citar como infringida una norma sobre determinación de pena, cual es el artículo 351 del Código Procesal Penal, defecto en la construcción del recurso que impide sea acogido. En este sentido, es del caso recordar que para que un error de derecho pueda influir de la manera requerida para anular la sentencia, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas que sustentaron la decisión controvertida, como también de las que justificarían su correcta determinación, lo que como se dijo no se verifica en este caso. Al no cumplirse aquello, sólo cabe concluir que la infracción de ley denunciada en el recurso carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, en este sentido, cabe recordar que la nulidad que autoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no lo es sólo en interés de la ley, sino que requiere que el error de derecho denunciado influya en lo dispositivo del fallo, lo que, por cierto, guarda relación con el carácter extraordinario y de derecho estricto del recurso de nulidad. Sólo tiene la aptitud de provocar la nulidad de la sentencia impugnada, aquel defecto o vicio que ha tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquélla, exigencia que, como ya se dijo, no se cumple en la especie. CUARTO: Que, a su vez, cabe recordar que la causal de errónea aplicación del derecho exige o supone el reconocimiento y aceptación de

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Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N°1958-2024, la defensa de los acusados Maximiliano Iván Gamaliel Anticoy Valdivia, Javier Andree Ramos Arias y Diego Ignacio Tapia Córdova dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua con fecha dieciocho

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