IRRIBARRA/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Bernardita del Carmen Irribarra Alarcón, labores de casa, domiciliada en el sector La Isla s/n de la comuna de Ninhue, quien deduce Recurso de Protección en contra de doña Rosa Herminda San Martín Fuentes, cédula nacional de identidad N° 9.984.982-7, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en el sector La Isla de la comuna de Ninhue, con el objeto que se ordenen las medidas que correspondan para el restablecimiento del derecho y pongan término a las actuaciones ilegales y arbitrarias que denuncia y que afectan directamente sus derechos constitucionales. Explica que es dueña de un predio de una superficie aproximada de cero coma sesenta y siete hectáreas (0,67 hás.) ubicado en el lugar sector La Isla, predio “El cacique”, de la comuna de Ninhue, Provincia de Ñuble (hoy región de Ñuble) y cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Euscarpio San Martín Manríquez en línea quebrada separada por cerco; Sur este: Euscarpio San Martín Manríquez en línea quebrada separada por cerco; y Sur-oeste: Euscarpio San Martín Manríquez en línea quebrada separada por cerco. Agrega que el acceso a este predio es a través de la propiedad de Euscarpio San Martín Manríquez, por mera tolerancia y tiene rol de avalúo 143-367 de la comuna de Ninhue. El título de dominio rola inscrito a su nombre a fojas 232 número 395 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue. Señala que según da cuenta la inscripción de dominio y certificado de dominio vigente que acompaña al recurso, el dominio de este inmueble se adquirió por prescripción y Resolución Administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales conforme al Decreto Ley 2695. Asevera que el día 24 de agosto del presente año, al pretender ingresar por el camino vecinal a su propiedad, alrededor de las 08:00 de la mañana, no pudo hacerlo, debido a que la recurrida, decidió arbitraria e ilegalmente, cerrar mediante estacas, polines y alambres el camino interior que conduce
Fundamentos
fundamentos que dieron lugar a dicho acto arbitrario e ilegal realizado por la recurrida. En cuanto al derecho, sostiene que los actos desplegados por la recurrida son arbitrarios e ilegales, ya que no tiene derecho alguno para cerrar o clausurar de forma arbitraria el paso por caminos que están constituidos por servidumbres gratuitas de tránsito, además de existir tal camino vecinal desde fechas inmemoriales y remotas. El camino cerrado actualmente mediante polines y alambres, es el único que permite a su propiedad comunicarse con un camino público, y nadie puede atribuirse todas las facultades del dominio consagradas para el derecho de propiedad, cuando existe un camino público desde mucho tiempo atrás, tal como da cuenta el propio título de dominio de la recurrida. Además, el acto es infundado e ilegal toda vez que no tiene la facultad de cerrar un camino que ella tiene derecho a usar. Es un hecho de la causa que, al no haber fundamento alguno para este acto, éste se torna en arbitrario, afectándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 numeral 2°, 21° de la Constitución Política de la República, en cuanto no se está aplicando a los destinatarios de los preceptos legales antes citados, por parte de la recurrida, los criterios normativos de un modo igualitario e imparcial. De acuerdo a lo anterior, se han conculcado derechos y garantías constitucionales tales como la igualdad ante la Ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de nuestra Carta Fundamental. Este actuar, es contrario a la Constitución Política de la República que prohíbe toda discriminación arbitraria, es decir, contraria a la justicia, razón y el bien común. En este caso, se ha efectuado arbitraria e ilegalmente el cierre de un camino por parte de un particular, que usando la fuerza y la amenaza está impidiendo el libre tránsito por un camino constituido legalmente y existente hace muchísimos años, así también se vulnera el derecho a la propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24, en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. La recurrida, con su acto arbitrario e ilegal, perturba y menoscaba su derecho de propiedad, ya que le impide ingresar a su inmueble por el camino público existente y constituido desde tiempos remotos e inmemoriales, sobre el cual está actuando como dueño, sin tener dichas facultades. Reitera que actualmente su propiedad no tiene acceso al camino público y que es el único lugar donde vive diariamente, no pudiendo ingresar ni vehículos particulares ni vehículos de emergencias ante cualquier situación de catástrofe, sumado a todo lo anterior a que sufre diversas patologías de carácter crónico que pueden eventualmente requerir el acceso urgente de vehículos de emergencias. Termina solicitando a esta Corte, acoger el recurso y en definitiva previo informe de rigor, declarar: a) Que se acoge el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Bernardita Del Carmen Irribarra Parra en contra de doña Rosa Herminda San Martín Fuentes, y en consecuencia, se ordena a ésta permitir el acceso peatonal y vehicular del recurrente a su predio, sea, retirando los obstáculos, sea entregando llaves, si las hubiese. Esta medida se dispone sólo por 6 meses, periodo en el cual la actora debe intentar las acciones que estime corresponderle y tras el cual, quedará sin efecto Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho archívese. Redacción de la abogada señora Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL CORTE N°1008-2024- Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Bernardita del Carmen Irribarra Alarcón, labores de casa, domiciliada en el sector La Isla s/n de la comuna de Ninhue, quien deduce Recurso de Protección en contra de doña Rosa Herminda San Martín Fuentes, cédula nacional de identidad N° 9.984.982-7, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en el sect
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