M.P C/ HERNAN GABRIEL ESPOZ CAMPUSANO (QTE. DANIEL ANTONIO CABEZA FRANCO). VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°3297-2024 PENAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°3390-2024 Penal, la defensa ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio simplificado, seguido por el delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular en contra de Hernán Gabriel Espoz Campusano, RIT N°2979-2023, el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago que, en lo que interesa, lo condena a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo por el mencionado delito previsto y sancionado en el artículo 9 del D.L.2695 en relación con el artículo 473 del Código Penal, cometido el 02/09/2020 en perjuicio de la víctima Daniel Antonio Cabeza Franco, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio a nombre de Hernán Gabriel Espoz Campusano, inscrita a Fojas 20738, N°18574, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2021. Segundo: Que sustenta su recurso en la causal de nulidad principal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, en síntesis, que “ los hechos que el tribunal ha tenido por acreditados no pueden ser subsumidos en el tipo penal contenido en el artículo 9 del Decreto Ley 2.695, ni en ningún otro, siendo atípico…”; transcribe el motivo 5° del fallo impugnado para reconocer el sustento fáctico, pero advierte que ello no es suficiente para entender que su representado haya cometido el delito de que se trata, que exige la obtención de la calidad de poseedor regular de manera maliciosa, desde que no existió una sentencia civil que le haya reconocido dicha calidad y, la inscripción que se ordenó, lo fue a consecuencia de haber incurrido los oponentes en el apercibimiento legal y tenerse por no presentada la oposición; sin
Fundamentos
motivos 5° y 8°. Séptimo: Que, finalmente, corresponde tener presente que la argumentación del recurso en cuanto a la falta de valoración de toda la prueba rendida, no se dirige a impugnar premisas de razonamiento alguno, que omite indicar, sino a elementos del cúmulo probatorio sin que, por lo mismo, determine la forma en que éstos influyen en la ponderación de la prueba, lo que impide que este capítulo del recurso pueda prosperar.
Fallo
fallo impugnado para reconocer el sustento fáctico, pero advierte que ello no es suficiente para entender que su representado haya cometido el delito de que se trata, que exige la obtención de la calidad de poseedor regular de manera maliciosa, desde que no existió una sentencia civil que le haya reconocido dicha calidad y, la inscripción que se ordenó, lo fue a consecuencia de haber incurrido los oponentes en el apercibimiento legal y tenerse por no presentada la oposición; sin que dicho fallo dejara constancia de la documentación presentada por su representado. Advierte que la relevancia del mencionado error de derecho radica en que los hechos de la acusación no pueden subsumirse en el tipo penal del artículo 9 del Decreto Ley 2.695, por lo que su representado debió ser absuelto. Tercero: Que el Decreto Ley 2695, que Fija Normas para Regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y para la Constitución del Dominio sobre ella del Ministerio de Tierras y Colonización, en lo pertinente, en su artículo 9° -actualizado Ley 21.633 Art.4° N°4 D.O. 24/11/2023-, dispone “El que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con las penas del artículo 473° del Código Penal. Se presumirá el dolo cuando el interesado tuviere, en la fecha de presentación de su solicitud, la calidad de arrendatario o mero tenedor o haya reconocido dominio ajeno mediante un acto o contrato
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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°3390-2024 Penal, la defensa ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio simplificado, seguido por el delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular en contra de Hernán Gabriel Espoz Campusano, RI
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