SIN INFORMACION

HERQUINIO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Estrella Casanova Jeria, abogada, en representación de don Juan Pablo Herquinio Alarcón, cédula nacional de identidad N° 11.612.593-5, guardia de seguridad, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneraciones a las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16, de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente fue condenado en causa RIT 9214-2016, del Juzgado de Garantía de Iquique, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, pena que afirma se encuentra cumplida y respecto de la cual se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley N°19.628, “Sobre protección a la vida privada” y, en consecuencia se encuentra omitido de los certificados de antecedentes personales y para fines especiales. No obstante, en su hoja de vida del conductor figuran cinco denegaciones de licencia de conducir por no reunir requisito de idoneidad moral. En razón de lo anterior, solicitó al Registro Civil la eliminación de dichas anotaciones, lo que fue denegado por el recurrido, que señalaron no ser competentes. Alude que lo anterior es ilegal y arbitrario porque contraviene el artículo 21 de la Ley N° 19.628, que establece explícitamente que los datos personales relacionados con condenas no pueden ser comunicados una vez cumplida la pena, salvo a organismos competentes en circunstancias específicas. En este caso, mantener las denegaciones de licencia de conducir en la Hoja de Vida del Conductor implica una divulgación innecesaria y contraria a la normativa, vulnerando los derechos del recurrente. Asimismo, el acto es arbitrario, ya que carece de fundamento razonable o justificación objetiva,

Fundamentos

considerando que el recurrente cumplió plenamente con los requisitos legales para la omisión de sus antecedentes y, pese a ello, se le sigue discriminando injustamente, afectando su capacidad laboral y sus derechos fundamentales. Pide que proceda a “omitir” de la hoja de vida de conductor, las denegaciones por no cumplir los requisitos de idoneidad moral, materia de la presente acción constitucional, esto es, la que tiene su origen del correspondiente proceso RIT 9214-2016, del Juzgado de Garantía de Iquique, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Ema Moreno Chamorro, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien expresa que en la Hoja de Vida del Conductor el recurrente no registra a la fecha ninguna anotación de carácter penal, sin embargo, dicho documento contiene anotaciones de diversa naturaleza jurídica, registra una denegación de licencia de conducir tipo A, del 22 de octubre de 2014, por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Alto Hospicio, por reprobar examen teórico por segunda opción; cinco anotaciones por denegación de licencia de conducir tipo A2 y A4, por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Iquique, por no reunir requisito de idoneidad moral, de los años 2019, 2022 y 2024 y finalmente el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique comunica mediante oficio N°931, de 24 de septiembre de 2024, que en causa ROL N°46905, que ha lugar al Recurso de Reclamación, debiendo otorgar licencia de conducir por el tiempo que estime la Ley. Afirma que su actuar se apega estrictamente a la normativa vigente, específicamente al DFL N° 1, de 2009, que lo obliga a registrar y mantener actualizada la información remitida por las Direcciones de Tránsito municipales, sin facultades para eliminar anotaciones salvo en casos de error manifiesto. Argumenta que las denegaciones por falta de idoneidad moral son un acto administrativo de competencia exclusiva de las municipalidades, lo que las diferencia de antecedentes penales, sujetos al beneficio de omisión. Asimismo, la recurrida asegura que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, ya que actuó dentro de sus atribuciones legales y aplicó la normativa de manera igualitaria, solicitando,

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso por carecer de fundamentos en contra de su proceder. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el actor recurre por el hecho de que la recurrida mantiene registrado en su hoja de vida del conductor, constancias de haberse denegado la renovación de su licencia de conducir por inhabilidad moral, en circunstancias que, posteriormente, le fue otorgado dicho permiso por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, al acoger la reclamación interpuesta. Que, por su parte, el Servicio de Reg

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Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Estrella Casanova Jeria, abogada, en representación de don Juan Pablo Herquinio Alarcón, cédula nacional de identidad N° 11.612.593-5, guardia de seguridad, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneraciones a las

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