PAOLA RODRIGUEZ CIFUENTES/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 21.609-2024, comparece PAOLA RODRIGUEZ CIFUENTES, abogada de Programa de representación jurídica MI ABOGADO BIOBIO, ejecutado por la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; quien en su calidad de curadora ad litem de los hermanos MATILDA DEL CARMEN, ELIZABETH VALERIA DEL ROSARIO y GUSTAVO NICOLÁS, todos de apellidos VEJAR BURGOS, domiciliados junto a su padres en Avenida general Novoa numero 317 departamento 403 comuna de Concepción; atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe General JAVIER ITURRIAGA DEL CAMPO y por el Comandante de la División de Personal del Ejercito General de Brigada PATRICIO CARRILLO ABARZÚA; atendido la vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 número 1, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Sostiene que los hermanos MATILDA DEL CARMEN, GUSTAVO NICOLÁS y ELIZABETH VALERIA DEL ROSARIO, todos Vejar Burgos, de actuales 15, 12 y 9 años de edad respectivamente, y con diagnóstico de trastorno del espectro autista, son hijos de los funcionarios de ejercito Yenifer Carolina Burgos Viguera, perteneciente a la unidad zona de Bienestar Concepción y Gustavo Vejar Garcés empleado de la unidad Macro Zona Salud Concepción, quienes en noviembre de 2020 fueron trasladados por la institución castrense recurrida, desde la región de Valparaíso a Biobío, según consta en oficio COP II/2/b/2 (R) N° 1345/3681, a objeto de promover la reparación psicológica y emocional de los niños y la cercanía con sus redes de apoyo, luego que los referidos develaran graves situaciones de vulneración a su indemnidad sexual. Agrega que desde inicios de 2021, tanto los ni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario, consiste en la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 ( R ) N° 1345/603/12158 de 17 SEP2024, que dispuso la destinación para continuar prestando servicios de planta, del SG2 VEJAR, a la agrupación de Inteligencia en la ciudad de Antofagasta y a la SG2 BURGOS a la 3ra Brigada Acorazada “La concepción”, a la ciudad de Antofagasta. TERCERO: Que, la recurrida acompaña la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/2 ( R) N°1345/1884/16536 de fecha 11 de diciembre de 2024, por la cual
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe General JAVIER ITURRIAGA DEL CAMPO y por el Comandante de la División de Personal del Ejercito General de Brigada PATRICIO CARRILLO ABARZÚA; atendido la vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 número 1, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Sostiene que los hermanos MATILDA DEL CARMEN, GUSTAVO NICOLÁS y ELIZABETH VALERIA DEL ROSARIO, todos Vejar Burgos, de actuales 15, 12 y 9 años de edad respectivamente, y con diagnóstico de trastorno del espectro autista, son hijos de los funcionarios de ejercito Yenifer Carolina Burgos Viguera, perteneciente a la unidad zona de Bienestar Concepción y Gustavo Vejar Garcés empleado de la unidad Macro Zona Salud Concepción, quienes en noviembre de 2020 fueron trasladados por la institución castrense recurrida, desde la región de Valparaíso a Biobío, según consta en oficio COP II/2/b/2 (R) N° 1345/3681, a objeto de promover la reparación psicológica y emocional de los niños y la cercanía con sus redes de apoyo, luego que los referidos develaran graves situaciones de vulneración a su indemnidad sexual. Agrega que desde inicios de 2021, tanto los niños como sus padres, ya domiciliados en la comuna de Concepción, han recibido atenciones reparatorias y de salud mental, los que a consecuencia de la complejidad de la vulneración, de la alta afectación
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 21.609-2024, comparece PAOLA RODRIGUEZ CIFUENTES, abogada de Programa de representación jurídica MI ABOGADO BIOBIO, ejecutado por la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
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