SIN INFORMACION

LÓPEZ MUÑOZ CARLOS MAURICIO CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Carlos Mauricio López Muñoz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de las garantías constitucionales contempladas en el Articulo 19 N° 2, 9 y 24, de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y ajustes derivados de la implementación de la Tabla de Factores Única (TFU), lo que resultó en un alza unilateral del precio del contrato. Argumenta que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al modificar unilateralmente los términos del contrato de salud suscrito, sin el consentimiento de su parte, y sin presentar

Fundamentos

fundamentos objetivos que justifiquen dicha alza. Pide se declare que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de la prima extraordinaria señalada, por considerar que esta última ha sido obtenida de manera arbitraria e ilegal, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe Isapre Consalud S.A., solicitando que la acción sea declarada extemporánea por cuanto ha excedido el plazo de 30 días desde que tomó conocimiento el acto, fecha que ocurrió el día 25 de octubre de 2024 mediante correo electrónico. En subsidio, en cuando al fondo del asunto el rechazo del presente recurso con costas, toda vez que el acto impugnado se ajusta y enmarca en lo establecido por el legislador, en cumplimiento estricto de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema y ha sido fiscalizado, autorizado y aprobado por la Superintendencia de la Salud. Además, en cumplimiento de la Circular IF/N° 482, informó oportunamente a los afiliados sobre la incorporación de la prima, los criterios de cálculo, y las opciones disponibles para mantener, modificar o desafiliarse del plan. Señala que el incremento se fundamenta en la Ley Nº21.674, la cual autoriza a las instituciones previsionales a implementar una prima extraordinaria con el objetivo de garantizar su viabilidad financiera. Este proceso se llevó a cabo de manera objetiva y reglamentada, conforme a lo dispuesto en la Circular IF/Nº470, de la Superintendencia de Salud. Por lo demás, el Plan de Pago y Ajustes, que incluye dicha prima, fue aprobado por la Superintendencia mediante la Resolución Exenta IF N°14.406, de 08 de octubre de 2024. Argumenta que el ajuste del plan de salud fijó el monto de la prima, respetando el tope legal de 10% de incremento sobre la cotización base. En este caso, Consalud optó por aplicar un máximo del 5% para minimizar el impacto en los afiliados. Pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República ha instituido un mecanismo jurídico de orden cautelar, enraizado en las facultades conservadoras que competen a las Cortes de Apelaciones, en cuya virtud concede, a quien por causa de actos u omisiones, arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, pre existentes e indubitados, la acción de protección, con el objeto de impetrar del órgano jurisdiccional las medidas o providencias de amparo que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. De lo anterior se infiere que, para la procedencia de esta acción cautelar, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligat

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Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Carlos Mauricio López Muñoz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de l

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