SIN INFORMACION

VERAS ORTEGA, YOVANNA ANDREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Yovanna Andrea Veras Ortega, cédula nacional de identidad N°12.145.950-7, domiciliada en Los Olivillos N°3448, Las Tres Villas, sector Pan de Azúcar, San Rafael, Coquimbo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de 06 licencias médicas extendidas por un total de 90 días a contar del 18 de octubre de 2023; y el rechazo de 12 licencia médicas, todas ellas por la causal ‘reposo no justificado’. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2023 a la actora se le han extendido sucesivas licencias médicas por su diagnóstico de “Síndrome del manguito rotador y epicondilitis media y lateral”. Afirma que a pesar del tratamiento farmacológico y sesiones de kinesiterapia no ha logrado superar el cuadro clínico que la aqueja y se encuentra a la espera de una evaluación por especialista para resolución quirúrgica de su situación. Refiere que las licencias de la recurrente comenzaron a ser rechazadas aduciendo la Compin que el reposo prescrito es injustificado y señala que habiéndose deducido reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta entidad decide mantener lo resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-159390-2024 de 10 de octubre de 2024 esgrimiendo que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16258936-9, 16411888-6, 16565778-0, 16734444-5, 16853162-1, 16996815-2, 17116038-3, 17263960-7, 17346407-K, 17481220-9, 17598680-4, 17753655-5, 17881506-7, 17996466-K, 18162553-8, 18319394-5, 18493502-3, 18609981-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 164 días de reposo continuos ya autorizados por la misma patología. En efecto, en los informes médicos adjuntados no se menciona la evolución de la sintomatología ni el impacto en la funcionalidad, sin mención de los ajustes farmacológicos realizados ni se detallan los hallazgos del examen físico. Además, no se adjunta el carnet de kinesioterapia correspondiente a la totalidad del periodo de reposo de las licencias médicas reclamadas. Los antecedentes tenidos a la vista son insuficientes, y no permiten justificar el rol terapéutico ni la extensión del reposo más allá del periodo ya autorizado. Que, respecto a la licencia médica N° 18728703-0, esta Superintendencia no emite pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de FONASA, no consta la realización del respectivo Recurso de Reposición ante la COMPIN competente, en relación a dicha licencia médica apelada.” Afirma que la recurrida ha omitido analizar los cert

Fallo

se decide derivacion a especialista en red pública, aun no evaluado. Se adjunta ECO que evidencia epicondilitis lateral derecha y STC derecho, sin hallazgos patológicos en exámenes hombro derecho. Se adjuntan IMC de tratantes insatisfactorios e incompletos, sin mención de los ajustes farmacológicos realizados, sin descripción del examen físico, sin plan terapéutico claro a pesar del tiempo de reposo más allá de la derivación al especialista. Se adjunta informe de KNT que solo señala 10 sesiones en junio 2023, sin mención de terapia de rehabilitación durante el periodo de las LM reclamadas. Adicionalmente, no se hace alusión a la fecha probable de alta. Los antecedentes tenidos a la vista son insuficientes, no describiéndose elementos de gravedad ni limitación funcional importante que justifiquen el rol terapéutico ni la extensión del reposo”. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, según lo indicado precedentemente, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes tenidos a la vista. Niega, finalmente, que la actora tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado derechos fundamentales del recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep

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Veras Ortega, Yovanna Andrea Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1762-2024.- La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Yovanna Andrea Veras Ortega, cédula nacional d

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