FIGUEROA/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH. EXCEP/ACOGE RECURSO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Benjamín Andrés Núñez Ochoa, abogado, en representación convencional de doña Claudia Paz Figueroa Alvear, cédula nacional de identidad N°14.277.966-8, y de don Marco Antonio Gómez Figueroa, cédula nacional de identidad N°20.212.043-1, quienes dedujeron recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., Rol único Tributario N°98.000.000-1, representada legalmente por don Renzo Varcelli Baladrón, y de la Superintendencia de Pensiones, Rol Único Tributario N°60.818.000-1, representada legalmente por el Superintendente de Pensiones don Osvaldo Macías Muñoz, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la respuesta negativa otorgada por la AFP, confirmada por la Superintendencia de Pensiones, a la solicitud de los recurrentes de recibir el Excedente de Libre Disposición que les corresponde en calidad de herederos de don René Marcos Gómez Martínez, quien era beneficiario de la Ley N°21.309 y que solicitó válidamente el retiro de sus excedentes, vulnerando así la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se deje sin efecto el recálculo de la pensión por enfermedad terminal, realizado ilegal y arbitrariamente por la AFP y visado por la Superintendencia de Pensiones, respetando la opción válidamente emitida por don René Gómez, de recibir la pensión mínima con entrega del máximo del Excedente de Libre Disposición; la entrega por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. del monto correspondiente al Excedente de Libre Disposición, solicitado por don René Marcos Gómez Martínez con fecha 19 de junio de 2024, a sus herederos y recurrentes en estos autos, suma que asciende a $214.889.055 —sin perjuicio de los impuestos a los que se pueda ver afecto dicho monto de conformidad a la ley—, en el más breve plazo; se condene expresamente en costas a las recurridas. Informaron las recurrid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan los recurrentes su arbitrio constitucional, señalando que la presente acción tiene como objetivo poner fin a los actos ilegales y arbitrarios que les han privado en su calidad de herederos por ser cónyuge e hijo del causante don René Marcos Gómez Martínez, de sus derechos de propiedad sobre la herencia, pues al fallecimiento del causante, la AFP donde tenía sus fondos de pensiones habría actuado de manera arbitraria al modificar la modalidad de pensión que él había elegido, ignorando su derecho al Excedente de Libre Disposición (ELD). Refieren que, la Ley N°21.309 establece que los afiliados con enfermedad terminal tienen derecho a una pensión temporal de 12 meses, la cual debe ser pagada con los fondos acumulados en su cuenta. Así, el causante optó por recibir una pensión mínima y retirar el máximo posible como ELD, pero falleció un día después de comunicar su decisión, lo que llevó a la AFP a recalcular su pensión de manera inadecuada y sin considerar su elección. En dicho contexto, los herederos y recurrentes de autos tendrían derecho a reclamar el ELD, ya que este crédito se transmite a ellos tras el fallecimiento de don René. Por lo tanto, solicitan que se restablezca su derecho y se ordene a la AFP la entrega del monto correspondiente al ELD, que asciende a más de 214 millones de pesos, en el menor tiempo posible, argumentando que la modificación realizada por la AFP fue ilegal y arbitraria. Seguidamente, se refieren a la enfermedad terminal que padecía don René Gómez, indicando que, en abril de 2024, recibieron la devastadora noticia de que su cáncer GIST estaba en estado terminal. Durante los meses anteriores, había estado recibiendo cuidados paliativos en el Centro Oncológico Norte de Antofagasta. A finales de abril, tras ser informado por el personal del centro sobre los beneficios de la Ley N°21.309, don René decidió solicitar una pensión temporal mínima con el máximo retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD) para beneficiar a su esposa e hijo, recurrentes de autos. Que, el 29 de abril del año en curso, presentó la solicitud de certificación de enfermo terminal a la AFP, incluyendo el certificado médico correspondiente. El 7 de mayo, recibió la confirmación de su estado como enfermo terminal. A partir de ahí, la AFP realizó los cálculos pertinentes, generando una pensión temporal y estableciendo que no había ELD disponible en ese momento, dado que la calificación de invalidez aún estaba pendiente. El 19 de junio de los corrientes, después de que se notificó la calificación de invalidez, la AFP envió una nueva hoja de cálculo que incluía un saldo considerable en su cuenta, formalizando don René su decisión de solicitar la pensión mínima junto al retiro de un monto significativo como ELD ascendente a $214.889.055.- y una pensión mínima de $214.296.-, llenando y enviando el formulario virtual puesto a disposición de la AFP. Sin embargo, lamentablemente, don René falleció un día después, dejando
Fallo
Por tanto, surge consecuentemente un derecho para el afiliado beneficiario a percibirlos, derecho que se sustrae del patrimonio de afectación especial al que corresponden los fondos de pensiones, e ingresa, según dice, a su “patrimonio general”. Ello, para sostener que don René era dueño de un crédito, de contenido pecuniario y determinado, en contra de la AFP, por el monto correspondiente al Excedente de Libre Disposición, que había sido calculado por la misma AFP, en virtud de la opción que había ejercido de conformidad con la Ley N° 21.309 que introduce los artículos 70 bis y 70 ter al Decreto Ley 3.500 y por ende, dicho derecho adquirido habría ingresado a su patrimonio, el que habría sido transmitido a sus herederos y recurrentes de autos. Precisa que, la acción arbitraria e ilegal de la AFP recurrida, consiste en que ésta, unilateralmente, modificó la modalidad de pensión seleccionada válidamente por don René, desconociendo su última voluntad, cambiando su opción de recibir una pensión por el monto mínimo con el máximo retiro de ELD, a una pensión de mayor monto, de $22.156.253, sin retiro de ELD. A su turno, en lo que respecta a la Superintendencia de Pensiones, el actuar arbitrario e ilegal que reprochan los actores, consiste en que, dicha institución como organismo sectorial le corresponde la fiscalización de las AFP, y, por ende, debe resolver las reclamaciones contra dichas entidades. Así, acudiendo a ella con la esperanza de que emitiera un pronunciamiento que p
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Benjamín Andrés Núñez Ochoa, abogado, en representación convencional de doña Claudia Paz Figueroa Alvear, cédula nacional de identidad N°14.277.966-8, y de don Marco Antonio Gómez Figueroa, cédula nacional de identidad N°20.212.043-1, quienes dedujeron recurso de protección de garantías constitucionale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica