/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal don DANIEL ALEXIS LAFARGUE GARCÍA, por el condenado GUIDO MEDINA FLORES, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de octubre de 2024, mediante la cual por Resolución Exenta N°262-2024, rechaza la postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de las costas de la causa, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° inciso 1° de la ley No 20.000; cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. Añade que, mantiene una conducta calificada como muy buena; que inició su condena el 29 de julio de 2017 (1667 días de abono), tiene como fecha de término el 29 de julio de 2027 y que el tiempo mínimo se cumplió el 08 de enero de 2023, correspondiente a 2/3 del tiempo total. Para la primera postulación al beneficio de libertad condicional. Agrega que, pese a que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el DL Nº 321 y su respectiva modificación, para acceder al beneficio, la Comisión decidió rechazar l
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N ° 262-2024, de diez de octubre de 2024 la que en su parte pertinente trascribe “6° Que, no obstante que el solicitante GUIDO MEDINA FLORES, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia criminógena con altas necesidades de intervención en área en el factor pares al tener escasa red de apoyo prosocial, ubicándose en etapa de contemplación al cambio. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a GUIDO MEDINA FLORES, cédula nacional de identidad N° 14.765.522- 3.” 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N 262-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. 5°.- Que, sin embargo, la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2, para desechar la postulación. Así, Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, entrega antecedentes que permiten concluir que el sentenciado no cuenta, por ahora, con posibilidades reales de
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Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal don DANIEL ALEXIS LAFARGUE GARCÍA, por el condenado GUIDO MEDINA FLORES, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 10 de octubre de 2024, mediante la cual por Resolución Exenta N°262-2024, rechaza la postu
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