TAMARUGAL DEL VERANO SPA CONTRA ENGIE ENERGIA CHILE S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don René Luis Retamales Bernal, abogado, en representación de Tamarugal del Verano SpA (“Tamarugal”) por la que deduce acción constitucional de protección, en contra de Engie Energía Chile S.A. (“Engie”), por afectar los derechos constitucionales garantizados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es una compañía dedicada a la operación y mantenimiento de una planta de energía solar renovable, adquirió la autorización de conexión (SAC N°3476) para desarrollar su proyecto solar denominado “Parque Fotovoltaico Tamarugal del Verano”. Este proyecto, destinado a la generación de energía renovable, tenía como punto de conexión la subestación Pozo Almonte de propiedad de Engie, por lo que para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Régimen de Acceso Abierto, Tamarugal contrató una póliza de garantía (N°3012022152052), con la empresa AVLA. Sin embargo, el desarrollo del proyecto enfrentó obstáculos significativos debido a un conflicto sobre la propiedad del terreno donde se iba a ejecutar. Tamarugal había firmado un contrato de arrendamiento con una propietaria privada, pero la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales (SEREMI) rechazó las solicitudes de servidumbre eléctrica y de tránsito necesarias para el proyecto, argumentando que los terrenos eran fiscales y no privados. Este conflicto imposibilitó obtener las autorizaciones legales requeridas, constituyendo un caso de fuerza mayor que impidió la continuación del proyecto. A pesar de ello, Engie Energía Chile S.A., el beneficiario de la póliza de garantía, presentó a cobro dicha póliza ante la aseguradora AVLA, justificando su acción en la no ejecución del proyecto. Tamarugal argumenta que este cobro es arbitrario e ilegal, ya que la póliza fue contratada específicamente para prevenir especulación bajo el Régimen de Acceso Abierto, y no para cubrir la no ejecución del proyecto. Considera que, el cobro de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, por medio del presente arbitrio se solicita que la recurrida se desista del cobro de la póliza de garantía N°3012022152052, otorgada en su favor, alegando que dicho instrumento no se emitió para asegurar la ejecución del proyecto eléctrico del que participaba, como pretende la recurrida, sino que dicha garantía tiene como objeto específico evitar la especulación en el Régimen de Acceso Abierto del sistema eléctrico, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80, de la Ley General de Servicios Eléctricos. La recurrida, por su parte, alega que la acción de protección no resulta la vía idónea para resolver el conflicto planteado en autos y, en cuanto al fondo, sostiene que ejecutó la póliza de garantía actuando conforme a las instrucciones del Coordinador Eléctrico Nacional y en base a la normativa eléctrica vigente, dado el incumplimiento de la actora de la obligación de renovar y mantener vigente dicha póliza, no existiendo actuación ilegal ni arbitraria de su parte. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos por las partes, tal como lo refiere el recurrido, aparece que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, no siendo la vía idónea para conocer y resolver sobre el pretendido derecho de la recurrida para efectuar el cobro de una póliza de garantía, materia o conflicto que se debe ventilar a través de acciones ejercidas por la vía ordinaria dispuesta para ello, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. CUARTO: Que, en efecto, una contienda como la planteada en estos autos, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia declarativa de derechos sino que de simple resguardo o protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situa
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta a favor de Tamarugal del Verano SpA, en contra de Engie Energía Chile S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1328-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don René Luis Retamales Bernal, abogado, en representación de Tamarugal del Verano SpA (“Tamarugal”) por la que deduce acción constitucional de protección, en contra de Engie Energía Chile S.A. (“Engie”), por afectar los derechos constitucionales garantizados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Pol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica