JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ERICK JHONATAN CHEUQUEL MALDONADO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Erick Jhonatan Cheuquel Maldonado, denegando su sustitución por otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, en consideración de la declaración de la víctima, testigo y del afectado por el delito de daños, del dato de atención de urgencia y las especies encontradas y levantadas fotográficamente consistentes en el bastón metálico y el cuchillo que portaba el imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, el delito frustrado de femicidio del artículo 390 N°2 y el delito de daños de artículo 487 del Código Penal, las circunstancias de su comisión, la pena de crimen asignada al femicidio, su eventual forma de cumplimiento, el número de ilícitos imputados, los antecedentes prontuariales por delito cometido en contexto de violencia intrafamiliar contra otra víctima mujer, por concurrir en la especie circunstancias de riesgo de las del artículo 7 de la Ley 20.066 y en consideración de la responsabilidad del Estado derivadas de sus obligaciones internacionales y de lo preceptuado por los artículos 1, 5, 7 y 21 de la Ley 21.675 en orden a erradicar todo tipo d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución del dieciocho de diciembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Juan Carlos Orellana Venegas que mantuvo la prisión preventiva del imputado Erick Jhonatan Cheuquel Maldonado. Se previene que el Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo únicamente presente que se cumplen con los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol Penal Nº1641-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Erick Jhonatan Cheuquel Maldonado, denegando su sustitución por

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