JARAMILLO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos a probar: a) Efectividad que entre las mismas partes se resolvió un juicio con la misma cosa pedida y causa de pedir. b) “Efectividad de encontrarse prescrita la acción de reforma de testamento. Fecha en que la demandante tomó conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario.” En cuanto a la apelación subsidiaria, se resolvió: “estese al mérito de lo resuelto precedentemente” Tercero. De la revisión del expediente de primera instancia se aprecia que, a folio 1 se dedujo acción de reforma de testamento en conjunto con acción de petición de herencia. A folio 32 se recibió a causa a prueba. A folio 40 el abogado de la parte demandada se notificó expresamente, teniéndoselo por notificado por resolución de 11 de julio de 2024, según se lee de la resolución de folio 41, desde esa fecha. A folio 42 el demandado dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria. A folio 43 se acogió parcialmente el recurso de reposición acogiendo dos de los tres hechos propuestos por el demandado, en cuanto al recurso de apelación subsidiario de resolvió “estese al mérito de lo resuelto precedentemente”, denegando el recurso en la parte que no fue acogida su reposición. Cuarto. El artículo 319 del Código de Procedimiento Civil establece que, las partes dentro de tercero día, podrán pedir reposición de la resolución a que se refiere el artículo anterior -refiriéndose a la resolución que recibe la causa a prueba y fija en la misma los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos- El inciso final del mismo artículo 319 señala que la apelación en contra de la interlocutoria de prueba solo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo. Quinto. De lo expuesto, fluye sin dudas el derecho de las partes de solicitar la modificación, adición o sustracción de un punto de uno o varios de los puntos de prueba que haya fijado el Tribunal, para lo cu
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció Alejandro Espina Gutiérrez, abogado por la parte demandada y recurrente en autos sobre juicio ordinario caratulados “Jaramillo con Jaramillo” Rit C-448-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli quien dedujo el presente verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de julio de 2024 de folio 43 que denegó el recurso de apelación subsidiario de su parte, todo en base a los antecedentes que expuso. Indicó que el 15 de julio de 2024 dedujo recurso de reposición y apelación subsidiario en contra de la resolución de 8 de enero de 2024 que recibió la causa a prueba solicitando la adición de tres puntos de prueba. Explicó que, el Tribunal, por resolución de 15 de julio de 2024 acogió parcialmente su recurso de reposición, agregando dos de los tres puntos de prueba que solicitó, denegando el recurso de apelación subsidiario y resolviendo sobre el recurso: “estese al mérito de lo resuelto”, es decir, que solo agregaría dos de los tres puntos solicitados. Argumentó que la apelación debió haber sido concedida conforme lo regula el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.” Pidió se acoja el recurso y se conceda la apelación rechazada por el Tribunal a quo únicamente respecto del tercer punto de prueba que se solicitó agregar. Segundo. A folio 4 informó el recurso el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli din Carlos Aguilar Hernández, quien, en lo pertinente, indicó que en autos Rit C-448-2023 sobre reforma de testamento, a folio 32 se dictó la sentencia interlocutoria de prueba fijándose como sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1) Efectividad que con fecha 31 de julio de 2003 don Inocencio Jaramillo Quintumán otorgó testamento. 2) En la afirmativa del hecho anterior, asignaciones testamentarias efectuadas por el causante. 3) Efectividad de haber fallecido don Inocencio Jaramillo Quintumán, fecha de la defunción. 4) Bienes que forman el haz hereditario. 5) Efectividad que a la demandada se le concedió posesión efectiva testamentaria de los bienes quedados al fallecimiento de don Inocencio Jaramillo Quintumán. En la afirmativa, fecha en que fue concedida y efectividad de haberse practicado las inscripciones que ordena la ley. 6) Efectividad que la demandante fue declarada hija de don Inocencio Jaramillo Quintumán. En la afirmativa, fecha de dicha declaración.” Añadió que, a folio 42, la demandada dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la sentencia interlocutoria de prueba. Concluyó indicando que por resolución de folio 43 se acogió de manera parcial el recurso de reposición deducido por la parte demandada a folio 42, y en consecuencia, se agregaron los siguientes he
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 318, 319 y 320 del mismo cuerpo legal, se resuelve que: Se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 15 de julio de 2024 de folio 43 dictada por el Juzgado de Letras de Panguipulli en autos Rit C-448-2023 que rechazó el recurso de apelación subsidiario del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. CIVIL-HECHO-938-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció Alejandro Espina Gutiérrez, abogado por la parte demandada y recurrente en autos sobre juicio ordinario caratulados “Jaramillo con Jaramillo” Rit C-448-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli quien dedujo el presente verdadero
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