JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

A.F.P. PLANVITAL S.A./SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando en particular que la resolución impugnada no fundamenta su decisión en norma legal alguna que justifique el rechazo de la tramitación de la demanda interpuesta por AFP PLAN VITAL S.A., y teniendo presente el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 2 en el cuaderno principal; y en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá continuar con la tramitación de la causa conforme a derecho. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Contreras estuvo por revocar la decisión considerando, únicamente, que la recurrente no formó parte del Convenio de Colaboración suscrito entre la Excma. Corte Suprema y algunas AFP y AFC, motivo por el cual le es inoponible a la AFP de autos. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-360-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando en particular que la resolución impugnada no fundamenta su decisión en norma legal alguna que justifique el rechazo de la tramitación de la demanda interpuesta por AFP PLAN VITAL S.A., y teniendo presente el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 7

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