BERNALES SOLOAGA LEONARDO ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE LETRAS FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO Y OTRO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, por sí y sin patrocinio letrado, don Leonardo Andrés Bernales Soloaga, quien deduce acción de amparo constitucional en contra en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio y de la Fiscalía de Alto Hospicio, por no pronunciarse sobre dejar sin efecto arraigo en causa RIT N°4284-2024. Señala que, el 02 de diciembre de 2024, las víctimas presentaron un escrito solicitando se deje sin efecto la medida cautelar de arraigo que le afecta por considerarla desproporcionada. Sin embargo, señala que el tribunal resuelve dar traslado al Ministerio Público, el que a la fecha de interposición de la presente acción no se ha pronunciado. Añade que, pese a que las víctimas han insistido en lo solicitado, el tribunal ha resuelto que es improcedente. Afirma que la actuación de los recurridos provoca dilación, afectando su desplazamiento fuera del país de manera innecesaria, por lo que solicita se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección y, especialmente, se alce la medida de arraigo nacional en su contra. Evacúa informe el Sr. Víctor Hugo Sanhueza Bravo, Juez Presidente del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, asienta que el amparado es imputado en autos RIT N°4284-2024, de ese tribunal, por el delito de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar y que, en audiencia de control de detención del 17 de noviembre último, se decretaron en su contra las medidas cautelares de arraigo nacional del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal y las del artículo 9 de la Ley N°20.066 letras a); b) y f) esto es, obligación de abandonar el hogar común; prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas. Agrega que, la presentación conjunta de las victimas fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, para efectos de que evalúe la pertinencia de solicitud de audiencia de revisión de medidas cautelares. No obstante, el 09 de diciembre en cur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que lo reclamado a través de este arbitrio es la negativa de las recurridas a pronunciarse y dejar sin efecto la medida cautelar de orden de arraigo que pese sobre el amparado, ante la solicitud expresa de las víctimas del delito por el cual se encuentra formalizado. Que el tribunal recurrido, por su parte, indicó que entre los derechos que el proceso penal reconoce a las víctimas no se establece la facultad de pedir el alzamiento de medidas cautelares respecto del imputado a su solo arbitrio, razón por la que se puso en conocimiento al Ministerio Público para que evalúe la pertinencia de solicitar audiencia al efecto. El Ministerio Público, en tanto, señaló que la medida cautelar que por esta vía se cuestiona no fue recurrida por la defensa, en su oportunidad, y que los antecedentes de la investigación ratifican la validez de la medida dispuesta en contra del imputado. TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía cautelar, que mantuvo la medida cautelar de arraigo nacional al imputado, además de ser apelable, se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada por tribunal competente, previa audiencia del amparado y su defensa, ponderando razonablemente los antecedentes que fueron aportados por las partes, no observándose ninguna ilegalidad en ella, ni siendo la actuación de las recurridas ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado.
Fallo
se resuelve con fecha 12 de este mismo mes, no ha lugar por improcedente. Arguye que, si bien no desatiende el derecho de la víctima a ser escuchada según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Procesal Penal, no es menos cierto que, dentro de aquellos derechos no se establece la facultad de pedir el alzamiento de medidas cautelares respecto del imputado a su solo arbitrio, razón por la que se puso en conocimiento al Ministerio Público para que evalúe conforme al mérito de la investigación la pertinencia de solicitar audiencia al efecto. Finalmente indica que la propia defensa del imputado conociendo los antecedentes puede solicitar audiencia para la revisión de estas medidas cautelares, derecho que no ha ejercitado, pareciendo más bien, que el recurrente pretende se deje sin efecto la medida cautelar sin debate previo. Evacua informe Jocelyn Pacheco Salcedo, Fiscal Adjunta, jefa de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, señala que el amparado figura como imputado en la investigación RUC 2401404017-6; RIT N° 4284-2024, del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. En audiencia de control de detención del 17 de noviembre de 2024, fue formalizado por delitos reiterados de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de dos víctimas. En dicha oportunidad, el tribunal decretó medidas cautelares de prohibición de salida del país (artículo 155 letra d del CPP) y medidas de protección para las víctimas (artículo 9 letras a), b) y f), de la Ley N°20.066), otorgando u
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, por sí y sin patrocinio letrado, don Leonardo Andrés Bernales Soloaga, quien deduce acción de amparo constitucional en contra en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio y de la Fiscalía de Alto Hospicio, por no pronunciarse sobre dejar sin efecto arraigo en causa RIT N°4284-2024. Señala que, el 02 de d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica