SIN INFORMACION

NARVAEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día 10 de junio del año en curso, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en favor de Ronald Antonio Narváez Chacón, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario que vulnera, a su juicio, la garantía fundamental contenida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido, quien reside hace más de 4 años en Chile, siempre con permisos de residencia vigentes, con trabajo y con una conducta intachable, salió del país el 20 de julio de 2023, con el objetivo de someterse a un tratamiento de salud mental, el que culminó en el mes de agosto del año en curso. Manifiesta que durante dicho periodo, esto es, el 24 de marzo del presente, recibió la Resolución Exenta N° 24101481, que dispone el archivo de su solicitud de residencia, ingresada el 8 de marzo de 2022, por encontrarse fuera del país, interponiendo al respecto, el día 7 del mismo mes y año, un recurso de reposición que contenía los

Fundamentos

motivos por los que se mantuvo fuera, adjuntando los antecedentes médicos otorgados por el médico tratante, y solicitando de forma supletoria una prórroga para poder finalizar su tratamiento médico fuera de Chile. No obstante, lo anterior, sostiene que el recurso antedicho nunca fue resuelto por la autoridad, provocando dicha circunstancia un perjuicio para su parte, toda vez que es padre de un hijo de nacionalidad chilena. Por todo lo expuesto, y previa referencia a la normativa que rige al efecto, y a las garantías que estima conculcadas, solicita se acoja la acción interpuesta, y en consecuencia se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resuelva el recurso de reposición ingresado, reconozca el estado médico del recurrente, y desarchive su solicitud de residencia definitiva, siendo ésta resuelta conforme a derecho sin mayor dilación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24101481, o las medidas que esta Corte considere pertinentes. SEGUNDO: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Miguel Araneda Neira, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego de exponer la situación migratoria del recurrente desde que ingresó al país el 2 de junio de 2019, indica que la Gobernación Provincial de Diguillín, le otorgó por primera vez una visa sujeta a contrato, en calidad de titular y por el período de 1 año, el que estuvo vigente desde el 14 de noviembre de 2019 hasta el día 14 de noviembre de 2020. Posteriormente, el recurrente solicitó la modificación de su permiso de residencia, por un permiso temporario con vínculo con persona chilena, el que fue otorgado el 28 de enero de 2021 en calidad de titular y por 1 año, manteniéndose vigente hasta el 21 de marzo de 2022. Indica el Servicio que el día 8 de marzo de 2022, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, mediante plataforma digital, el que se tramitó con el ID Nº 41700863, siendo este requerimiento archivado a través de la Resolución Exenta Nº 24101481, en razón de que, según consta en Minuta de la Policía de Investigaciones Nº 207, de 25 de junio del año en curso, el protegido salió del territorio nacional el 20 de julio de 2023, registrando un nuevo ingreso el día 18 de mayo del año en curso. Previo énfasis en que la autoridad no ha dictado sanción administrativa de orden de abandono, expulsión u otra sanción en contra del recurrente, y cita de la normativa que rige al efecto, sostiene que la circunstancia de que este se encontrara fuera del país desvirtúa el fin del beneficio solicitado, el cual es concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país, debiendo tener en consideración que el recurrente solamente permaneció en

Fallo

por tanto, los efectos de la resolución impugnada. CUARTO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que se solicita por el actor a través de la presente acción, que se ordene a la repartición migratoria que continúe con la tramitación de solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dejándose sin efecto la resolución de 24 de marzo de 2024 que dispuso el archivo de esta. SEXTO: Que partiendo del hecho indiscutido de que el recurrente hizo abandono del país el 20 de julio de 2023, registrando un nuevo ingreso el día 18 d

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día 10 de junio del año en curso, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción de protección en favor de Ronald Antonio Narváez Chacón, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ileg

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