SIN INFORMACION

LÓPEZ HERRERA VERÓNICA MARCELA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de agosto del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Verónica Marcela López Herrera, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-119446-2024 de fecha 29 de julio de 2024, que resolvió rechazar las licencias médicas N°s 14135029-3, 14355201-2 y 14559870-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 25 de marzo de 2023, por reposo no justificado. Previa referencia a que la resolución individualizada vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, solicita se acoja su recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia se proceda al pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que informando comparece Alfredo Añazco González, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, e indica que los argumentos esgrimidos por sus representadas constan en el expediente administrativo, y quedaron registrados en el sistema SIF. Sostiene que la justificación del rechazo por parte de la institución quedó ingresada en el correspondiente expediente, detallando que las licencias médicas singularizadas fueron rechazadas por la Superintendencia, debido a que el reposo “…no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 67 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que los Informes Complementarios no describen adecuadamente la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico ni el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el rep

Fundamentos

fundamentos “Cuadro adaptativo leve, sin descripción de interferencias funcionales significativas por salud mental que contraindiquen el reintegro laboral. Estresores psicosociales no modificables con reposo médico, plan de psicoterapia y psicofarmacológico adecuado y suficiente. Debe priorizarse la exposición a fin de no facilitar la cronificación de síntomas ansioso depresivos. Reposo prolongado tendría este efecto negativo. Completó tiempos suficientes de reposo con el ya autorizado. Sin fundamento psicopatológico ni funcional para justificar la mantención del reposo médico por causa de salud mental no acoge…” Por último, hace presente las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad de esta. Agrega que su representada se limitó a resolver la situación de la Sra. Cabello dentro del ámbito de su competencias, y tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas a favor de la actora, adoptada por Resolución Exenta N° R-01-IBS-119446-2024 de fecha 29 de julio de 2024, que, en definitiva, puso término al procedimiento en sede administrativa. Luego, en tanto el recurso se interpuso el 8 de agosto pasado, aparece evidentemente deducido dentro del término que pre

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Verónica Marcela López Herrera, en contra de Superintendencia de Seguridad Social, y se declara: 1) Que, se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de las licencias médicas de la actora, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas; 2) En su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencias médicas impugnadas, procediendo la COMPIN Región Metropolitana a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 citado, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17805-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de agosto del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Verónica Marcela López Herrera, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución

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