TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

GONG CON XIII SII DRM STGO CENTRO - (LTE)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que los antecedentes aportados en segunda instancia y las argumentaciones vertidas por el contribuyente en su reclamo, tendientes a alegar que las operaciones por las cuales se le cobra el tributo se sustentan en facturas ideológicamente falsas, impedían sostener o acreditar por la misma parte —sin entrar en contradicción— cuál es el origen de los fondos que permitirían justificar el pago de aquellas, como precisamente lo desliza el sentenciador en el fallo que se revisa. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, en causa RIT GR-15-00017-2020. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 422-2024 (Tributario) Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señorita Romy Grace Rutherford Parentti, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo que se revisa. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, en causa RIT GR-15-00017-2020. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 422-2024 (Tributario) Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señorita Romy Grace Rutherford Parentti, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Que los antecedentes aportados en segunda instancia y las argumentaciones vertidas por el contribuyente en su reclamo, tendientes a alegar que las operaciones por las cuales se le cobra el tributo se sustentan en facturas ideológicamente falsas, impedían sostener o acreditar por la m

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