SIN INFORMACION

COLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2024 comparece EDWIN ERNESTO COLINA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 26.118.066-5, venezolano, domiciliado para los sólo efectos de este recurso en O’Higgins 878, Cauquenes, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24559846 de 7 de diciembre del 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, vulnerando su derecho de libertad personal. Solicita que se acoja el recurso de amparo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24559846, y que en consecuencia se resuelva conforme a derecho su solicitud de residencia temporal, dentro de 5 días hábiles, teniendo especialmente presente los antecedentes presentados en esta causa, o en su defecto se ordenen todas las medidas que se estimen necesarias. En relación a los hechos fundantes del recurso de amparo, señala que Edwin Ernesto Colina Álvarez, nacionalidad Venezolana, ingresó a Chile en calidad de turista, luego le ofrecen un trabajo y ve la oportunidad de establecerse dentro del país, solicitando una visa sujeta a contrato por un periodo de dos años, otorgada desde mayo 2020 a mayo 2022, al no contar con la documentación necesaria para solicitar una residencia definitiva quedó de manera irregular hasta el 15 de diciembre de 2022, cuando solicitó la residencia temporal Nro. 58687904. Indica que realizó un cálculo de multa y pago por $58.248 (cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos) por el articulo N° 106 de la Ley N° 21325 de Migración y Extranjería (Retraso en solicitar cédula de identidad), en vez del artículo 107 (por días irregular en el país). Debido a la mala información y desconocimiento al realizar el cálculo de multa, calculó la que estimó conveniente para cumplir con su sanción. Indica que el 12 de junio de 2023, le solicitaron subsanar algunos documentos y agregar el pago de la multa, enviando los documentos y el mismo comprobante de pago. Luego, el 24 de octubre de 2024 le comunican previo rechazo de la solicitud, otorgando un plazo de 10 días hábiles para enviar pago de la sanción, enviando el mismo comprobante por desconocimiento. Pese a lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta y código de tramite N° 24559846 de 7 de diciembre del 2024 rechazó la solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país, cerrando la solicitud, sin la oportunidad de enviar o demostrar que está estable en el país y con la dictadura de su país de origen es imposible regresar al mismo. Hace

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe y solicitando el rechazo del recurso de amparo, puesto que de conformidad a lo que se expondrá, la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente. Señala que Edwin Ernesto Colina Álvarez, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó a territorio nacional el 25 de mayo de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, luego del pago de una multa por residencia regular, el extranjero el 4 de diciembre de 2017, solicitó al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Cauquenes por primera vez una visa temporaria por motivos laborales. Beneficio que fue otorgado el 1 de febrero de 2018, mediante Resolución Exenta N°298, se mantuvo vigente hasta el 2 de febrero de 2019. Luego, nuevamente encontrándose en situación migratoria irregular hizo el pago de una multa y el 16 de octubre de 2019, el extranjero amparado solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Cauquenes una visa temporaria sujeta a contrato, beneficio que se otorgó el 9 de marzo de 2020, por el plazo de 2 años, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 25 de mayo de 2022. Por úl

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Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2024 comparece EDWIN ERNESTO COLINA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 26.118.066-5, venezolano, domiciliado para los sólo efectos de este recurso en O’Higgins 878, Cauquenes, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repú

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