MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DIONISIO DEL CARMEN RIVAS CARO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC: 2200233837-1, RIT: 84-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fecha siete de octubre de 2024, se condenó al acusado Dionisio del Carmen Rivas Caro, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito homicidio en grado de consumado, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por su parte, respecto de los delitos individualizados en la acusación fiscal y su adhesión que lo suponían autor de los delitos consumados de amenazas y de lesiones menos graves, fue absuelto. No reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, no se le concedió ninguna pena sustitutiva, debiendo cumplirla de manera efectiva, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, una vez ejecutoriada la presente sentencia, la cual se computará desde el día diez de marzo de 2022, fecha desde la cual se encuentra, ininterrumpidamente, privado de libertad en la presente causa. El señalado fallo fue impugnado por la defensa del condenado para ante la Excma. Corte Suprema invocando de modo principal y primera subsidiaria la causal de invalidación contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Dicho tribunal, mediante resolución de seis de noviembre de 2024, determinó que lo reprochado en la objeción principal de nulidad consiste en una crítica al tribunal de la instancia en torno al proceso de ponderación y extracción inferencial con la que justifica sus conclusiones, hipótesis que engarza de lleno con el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del código del ramo, razón por la que se dispuso proceder en la forma dispuesta en el artículo 383 del mencionado cuerpo normativo. Conforme a lo señalado, se recibió los antecedentes en este tribunal de alzada y se dio cuenta de la admisibilidad del recurso, además, por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del encartado señala los hechos contenidos en la acusación fiscal los que en síntesis expresan que el día 10 de marzo de 2022, a las 9:00 horas aproximadamente Rivas Caro, en compañía de sujetos desconocidos, se encontraban al interior de un predio forestal ubicado en el sector de San Francisco S/N, de la comuna de Quirihue, lugar al cual concurrió la víctima donde sostuvo una discusión con el condenado que derivó en que éste último haciendo uso de una escopeta disparara en su contra, provocándole una herida penetrante por arma de fuego en la mejilla izquierda, la cual originó una herida en su cabeza la que en definitiva produjo la muerte de la víctima José Bustos Silva. Junto con ello el encartado procede a amenazar a don Alfredo Bustos Vera, de forma seria y verosímil que lo mataría con la escopeta, para luego propinarle golpes en diferentes partes de su cuerpo, junto con los sujetos desconocidos, con las escopetas. A raíz de lo anterior la víctima Alfredo del Carmen Bustos Vera resultó con dolor a la palpitación de antebrazo izquierdo con aumento de volumen, aumento de volumen de 2 por 2 centímetros en región orbitaria superior derecha, sin solución de continuidad en piel, destaca tres perdigones en antebrazo izquierdo, sin compromiso óseo, de carácter menos graves según comprobante de atención de urgencia del Hospital de Quirihue. Expresa que el tribunal dio por acreditado los hechos que se encuentran expresados en el motivo décimo de la sentencia impugnada, los que transcribe. En cuanto a la causal invocada como principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “a) Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Agrega la recurrente que en la sentencia se ha visto infringido el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Añade que su representado fue condenado por el delito de homicidio consumado en calidad de autor en virtud de los hechos acreditados en el motivo décimo de la sentencia definitiva, en tanto el Ministerio Público aportó la prueba que detalla en su recurso para acreditar la participación de su representado. Agrega que la forma en que se produjo la infracción se configuró al dictar el
Fallo
fallo fue impugnado por la defensa del condenado para ante la Excma. Corte Suprema invocando de modo principal y primera subsidiaria la causal de invalidación contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Dicho tribunal, mediante resolución de seis de noviembre de 2024, determinó que lo reprochado en la objeción principal de nulidad consiste en una crítica al tribunal de la instancia en torno al proceso de ponderación y extracción inferencial con la que justifica sus conclusiones, hipótesis que engarza de lleno con el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del código del ramo, razón por la que se dispuso proceder en la forma dispuesta en el artículo 383 del mencionado cuerpo normativo. Conforme a lo señalado, se recibió los antecedentes en este tribunal de alzada y se dio cuenta de la admisibilidad del recurso, además, por las causales invocadas por la defensa con carácter subsidiario, consistentes en las contenidas en la letra f) de artículo 373 del Código Procesal Penal, y 374 letra e) relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. La Corte declaró admisible el recurso, procediendo a conocerlo en la audiencia del día cinco de diciembre del presente año, interviniendo la Defensora Penal Privada doña Paula Andrea Mujica Placencia, por el Ministerio Público doña Deysi Ivonne Salinas Lizama y la abogada Querellante doña Danai Andrea Vásquez Bustos fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 hora
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Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC: 2200233837-1, RIT: 84-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fecha siete de octubre de 2024, se condenó al acusado Dionisio del Carmen Rivas Caro, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito homicidio en grado de consumado, inhabili
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