SIN INFORMACION

SHELA SERVIUS JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Shela Joseph Servius, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24555119, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no haber remitido el certificado de antecedentes y no cumplir con el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Expone que su hija, de 9 años de edad, cuenta con residencia definitiva y lo resuelto por el recurrido la deja en un estado de incertidumbre. Argumenta que lo decidido vulnera la libertad personal, ya que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado, siendo una medida no razonable ni proporcional que deviene en arbitraria. Solicita que se acoja el recurso y se declare la nulidad de la resolución impugnada, ordenando al recurrido continuar con el procedimiento respectivo. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 5 de abril de 2023, la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva y que el 31 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica se le informó que su solicitud se encontraba bajo causal de rechazo, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, y el comprobante de pago de multa del artículo 107, por residencia irregular, otorgándole 10 días para presentarlos. Afirma que transcurrido ese término y analizados los antecedentes acompañados por la actora, no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos de rechazo, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 24555119, de 5 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, reservándole, empero, los recursos de la ley 19.880. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción cautelar es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24555119, de 5 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, y, en su lugar, se decrete la continuación de la tramitación, permitiéndole acompañar la documentación faltante. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien la recurrida informó haber notificado a la amparada que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, lo cierto es que, en esta sede, dichos asertos no fueron demostrados, siendo esta la primera ilegalidad que se advierte de la conducta del Servicio. Cuarto: Que, además, habiéndose incorporado un certificado de 11 de diciembre de 2024, emanado de la Embajada de la República de Haití, dando cuenta que se está tramitando su certificado de antecedentes penales en la sección consular, siendo de público conocimiento la situación convulsa que vive dicha nación, la segunda ilegalidad se constata al no otorgar un plazo superior a la amparada, para dar cumplimiento a esta exigencia. Quinto: Que, por último, en relación a la multa establecida en el artículo 107 de la ley 21.325, no constando, como ya se dijo, la notificación a la recurrente de la obligación de pagar la referida obligación pecuniaria, no resulta admisible reprochar esta omisión con cargo a una presunta negligencia de la actora. Sexto: Que, por todas las razones antes esgrimidas, se procederá al acogimiento e la acción cautelar deducida, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Shela Joseph Servius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24555119, de 5 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, ordenándose a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y continuar hasta la dictación del acto final, debiendo otorgar a la amparada un plazo no inferior a seis meses para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado. Para efectos del pago de la multa ordenada, el recurrido deberá habilitar el link de pago correspondiente, otorgándole un plazo no inferior a diez días desde su habilitación, para que proceda al pago de la multa impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3174-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Shela Joseph Servius, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24555119, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no haber remitido el

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